III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 23792

Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

Salvo para las materias en las que específicamente se pacte otra fecha de efectos, el
II Convenio Colectivo Grupo Parcial Cepsa entrará en vigor el día siguiente a la fecha de
su firma y su duración será hasta el 31 diciembre 2025.
El convenio se prorrogará por la tácita, de año en año, si durante el mes anterior al
de su fecha de extinción, no es denunciado por una de las partes mediante
comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su
registro a la autoridad laboral.
De existir denuncia, se constituirá Mesa Negociadora conforme a lo legalmente
establecido y el convenio mantendrá su vigencia hasta que se acuerde nuevo convenio o
laudo arbitral, sin perjuicio del sometimiento a los procedimientos regulados en el
artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores transcurrido un año desde la denuncia.
Artículo 5. Normas superiores.
Si, por imperativo de norma legal se establecieran mejoras salariales o de otro
carácter se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las disposiciones
legales que regulan la materia y, concretamente, a lo dispuesto en los artículos 3.3 y 26.5
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.

Unicidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan
mutuamente vinculadas a su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de
las cláusulas del convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión
Negociadora deberá reunirse al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas
objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del
convenio, o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que
recíprocamente se hubieren hecho las partes.
Si en un plazo de dos meses la Comisión Negociadora no alcanzara un acuerdo, se
entenderá que se ha producido una ruptura del equilibrio existente entre las distintas
condiciones pactadas, lo que dará lugar a la ineficacia total del convenio y a iniciar un
nuevo proceso negociador, manteniéndose temporalmente la eficacia en el resto de su
contenido.
Artículo 7.

Cláusula derogatoria.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio sustituyen y
derogan, en su integridad, a cualesquiera que pudieran haber sido pactadas con
anterioridad, con excepción de los acuerdos de garantías suscritos en Cepsa Madrid y
Cepsa Química Madrid, de fecha 29 julio y 15 diciembre 2016, respectivamente, así
como aquellas otras condiciones reconocidas a título individual, que seguirán
disfrutándose en sus propios términos.

Jornada y horarios de trabajo
Artículo 8. Jornada de trabajo.
El cómputo anual de horas de trabajo efectivo durante los años 2023, 2024 y 2025
será de 1.744 horas.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II