III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024












Sec. III. Pág. 23791

Cepsa Química, SA.
Cepsa Business Services, SA.
Cepsa Trading, SAU.
Cepsa Gas y Electricidad, SAU.
Fundación Cepsa.
Cepsa Gas Comercializadora, SA.
Cepsa Algerie, SL.
Cepsa EP Abu Dhabi, SLU.
Red Española de Servicios, SAU.
Cepsa Exploración y Producción, SLU.
Gasib, Sociedad Ibérica de Gas Licuado, SLU.

La referencia a las sociedades incluidas en este ámbito, Empresas independientes y
con personalidad jurídica propia, y a los efectos de este convenio, se realizará utilizando
el término «la Empresa».
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio comprenderá a todos los centros de trabajo
ubicados en territorio del Estado español, de las empresas incluidas en su ámbito
funcional, a excepción de:
– Las Refinerías Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida de CEPSA.
– Las Fábricas de Puente Mayorga y Palos de la Frontera de Cepsa Química.
– Las Plantas de tratamiento de Productos y/o Llene y Envasado y Factorías de
Almacenaje y Distribución de Cepsa Comercial Petróleo.
– Las Plantas de Ciclos Combinados de Cepsa Gas y Electricidad.
– Las Plantas de envasado y distribución de gas licuado de «Gasib, Sociedad Ibérica
de Gas Licuado, SLU».
Artículo 3. Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán al personal empleado de las
empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial, con excepción de:

A propuesta de la Empresa y previa aceptación voluntaria del empleado, podrá
acordarse la inaplicación de los efectos económicos del Convenio Colectivo al personal
empleado que tenga asignado el Nivel Salarial H.
No obstante lo dispuesto en este artículo sobre el personal empleado al que no le
resulta de aplicación el Convenio Colectivo, se acuerda que, a excepción del personal
empleado de los apartados a) y c) anteriores, el resto podrá solicitar su incorporación al
mismo mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa. En
este caso, se aplicarán las condiciones de retorno que se acuerden entre la
Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

a) Los comprendidos en los artículos 1.3 y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
b) El personal empleado desplazado o en régimen de expatriación, así como el
colectivo denominado «BTF» y el personal asignado al Front Office de Cepsa Trading, en
aquellas materias que forman parte de sus condiciones especiales de asignación.
c) El personal Directivo que regula su relación laboral por medio de acuerdo
individual al margen del convenio colectivo.
d) El personal empleado que tenga asignado un Nivel salarial no regulado en el
presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.