III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3853

Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.

Visto el texto del II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa (código de convenio
n.º 90102943012018), que fue suscrito con fecha 23 de octubre de 2023, de una parte, por
los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por
los sindicatos CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido
finalmente subsanado mediante Acta de 2 de febrero de 2024, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO GRUPO PARCIAL CEPSA 2023-2025
PREÁMBULO
El presente convenio se concierta entre la representación de las empresas
Compañía Española de Petróleos, SA; Cepsa Comercial Petróleo, SAU; Cepsa Química,
SA; Cepsa Business Services, SA; Cepsa Trading, SAU; Cepsa Gas y Electricidad, SAU;
Fundación Cepsa; Cepsa Gas Comercializadora, SA; Cepsa Algerie, SL; Cepsa EP Abu
Dhabi, SLU; Red Española de Servicios, SAU; Gasib, Sociedad Ibérica de Gas Licuado,
SLU, y Cepsa Exploración y Producción, SLU.
CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito funcional.
Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
un Convenio Colectivo de Grupo Parcial que es de aplicación en las empresas que se
relacionan a continuación y a las personas incluidas en su ámbito personal y territorial:
– Compañía Española de Petróleos, SA.
– Cepsa Comercial Petróleo, SAU.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

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