III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23853

Desempeño Profesional, así como el de nuevo ingreso en la Compañía tras la fusión,
percibirán este complemento salarial en los siguientes términos:
– El complemento se devengará el 31 de diciembre de cada año, liquidándose
anualmente en el mes de liquidación del concepto de «Participación en Resultados»,
proporcionalmente al número de meses trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de
diciembre) anterior.
– Está dotado con un 3 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual de cada
persona empleada, porcentaje que se incrementará a razón de:
● Percibirá un 4 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual cada
persona empleada por el cumplimiento de 48 meses de permanencia en la Empresa.
● Percibirá un 5 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual cada
persona empleada por el cumplimiento de 96 meses de permanencia en la Empresa.
● Percibirá un 7 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual cada
persona empleada por el cumplimiento de 144 meses de permanencia en la Empresa.
● Percibirá un 9 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual cada
persona empleada por el cumplimiento de 192 meses de permanencia en la Empresa.
A partir del cumplimiento de 192 meses de antigüedad, percibirá un 1 % adicional de
la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base, Complemento de Consolidación y
Complemento Cepsa/Cepsa Química anual por cada 48 meses de permanencia en la
Empresa.
El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de este concepto salarial
se computará desde la fecha de ingreso en la Empresa, quedando excluidos los
períodos de suspensión de la relación laboral a excepción de la I.T., maternidad,
paternidad, riesgo para la lactancia y riesgo para el embarazo. En esta materia se
respetarán las condiciones más beneficiosas del personal empleado que con
anterioridad a la fusión tuviese reconocido este derecho en su empresa de origen.
El porcentaje a aplicar sobre la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual de cada
persona empleada será el promedio de los porcentajes correspondientes a este
concepto, en base al número de meses de prestación de servicios en la Empresa y de
acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior, en cada uno de los meses del
año natural anterior (1 de enero a 31 de diciembre), tal y como se detalla en la siguiente
fórmula:
Retribución Fija en los conceptos de Salario Base, Complemento de Consolidación y
Complemento Cepsa/Cepsa Química anual * Suma de los porcentajes mensuales
correspondientes enero a diciembre año anterior /12
Al importe base resultante de la fórmula anterior (Importe Base del PDP), se
aplicarán a su vez, el mismo Coeficiente de Valoración y, en su caso, el mismo
porcentaje de descuento por absentismo que los aplicados para el cálculo del PR, de tal
manera que la cantidad a percibir por cada persona empleada será el resultado de la
siguiente fórmula:
Cantidad a percibir = (Importe Base del PDP * Coeficiente de Valoración * (1 – Abs)
Al importe así calculado, deberá descontarse el porcentaje de absentismo de la
persona empleada con una ausencia superior al 4 % por todos los conceptos, excepto

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Núm. 52