III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
<< 64 << Página 64
Página 65 Pág. 65
-
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23854

licencias retribuidas y descanso por maternidad, en el año anterior, para establecer el
importe bruto a percibir por este concepto.
Sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos para la liquidación
definitiva, se abonará mensualmente como anticipo a cuenta del PDP correspondiente al
año en curso, el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
70 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base, Complemento de
Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química percibida en el mes * coeficiente
mensual del PDP que corresponda a la persona empleada
Si el resultado de la liquidación definitiva, arrojara un saldo negativo sobre la
provisionalmente abonada, este saldo se regularizará en el mes en el que se liquide el
concepto Participación en Resultados.
C)

Regulación común.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

La base de cálculo de la Participación en Resultados (PR)/Plus de Desempeño
Profesional (PDP) son los conceptos de Salario Base, Complemento de Consolidación y
Complemento Cepsa/CQ.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X