III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23852

Se define una ponderación o peso para cada nivel o capa de Objetivos según se
indica a continuación.
– Objetivos del Grupo: ponderación 40 %.
– Objetivos de Dirección: ponderación 30 %.
– Objetivos de División: ponderación 30 %.
El porcentaje de consecución de cada capa de objetivos se multiplicará por el
porcentaje de ponderación o peso asignado a dicha capa. Se sumarán los resultados
obtenidos de dicha operación en cada capa, resultando así el «coeficiente de
valoración».
El porcentaje de Retribución Fija en los conceptos de Salario Base, Complemento de
Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual de cada persona asignada a
este concepto variable es del 6,5 %.
Una vez determinado el coeficiente de valoración conforme el criterio expuesto, para
hallar el porcentaje final a aplicar sobre el 6,5 % de la Retribución Fija en los conceptos
de Salario Base, Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química
deberá descontarse el porcentaje de absentismo de la persona empleada con una
ausencia al trabajo superior al 4 % por todos los motivos, excepto licencias retribuidas,
riesgo para el embarazo o para la lactancia, descanso por maternidad y paternidad y
permiso por lactancia, en el año anterior, para establecer el importe bruto a percibir por
este concepto.
En consecuencia, el porcentaje final a aplicar a la Retribución Fija en los conceptos
de Salario Base, Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química
será el resultado de la siguiente fórmula:

Para el abono de este concepto se tendrán en cuenta los resultados del año anterior
produciéndose la liquidación, si procediera, en el mes de abril, una vez conocida la
valoración definitiva de los objetivos.
Este concepto se percibiría siempre que se esté de alta en la empresa a la fecha de
su devengo, el 31 de diciembre de cada año, y proporcionalmente al número de meses
trabajados el año anterior.
Como excepción a la regla general de devengo a 31 de diciembre de cada año, en el
caso de que una persona empleada cause baja con anterioridad al 31 de diciembre por
jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento, se procederá a la liquidación de este
concepto, proporcionalmente al número de meses trabajados durante el año en el que
cause baja, aplicando para ello el mismo porcentaje de evaluación que el del año
inmediatamente anterior si hubiera referencia o, en su defecto, el 70 %. Para aquel
personal empleado que cause baja antes de la liquidación de este concepto se realizará
en el indicado mes.
La Empresa entregará con carácter anual al Comité de Empresa los objetivos
definidos de todas las áreas, una vez sean aprobados, así como cuando hayan sido
evaluados.
Si en el transcurso de la vigencia del convenio se produjera algún acontecimiento
que afectara de forma extraordinaria a la evaluación de los objetivos, Empresa y
Representación de los Trabajadores, se reunirán para valorar la situación y adoptar las
medidas que en su caso procedan.
B)

Plus de Desempeño Profesional.

El personal empleado que, con anterioridad a la fusión de Cepsa Química, SA,
tuviera reconocido en su empresa de origen el derecho a la percepción del Plus de

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

% Final = % la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base, Complemento de
Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química Año Correspondiente x Coeficiente de
Valoración x (1- % Absentismo)