III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23851

año natural anterior (1 de enero a 31 de diciembre), tal y como se detalla en la siguiente
fórmula:
Retribución Fija en los conceptos de Salario Base, Complemento de Consolidación y
Complemento Cepsa/Cepsa Química anual * Suma de los porcentajes mensuales
correspondientes enero a diciembre año anterior /12
Al importe base resultante de la fórmula anterior (Importe Base del PDP), se
aplicarán a su vez, el mismo Coeficiente de Valoración y, en su caso, el mismo
porcentaje de descuento por absentismo que los aplicados para el cálculo del PR, de tal
manera que la cantidad a percibir por cada persona empleada será el resultado de la
siguiente fórmula:
Cantidad a percibir = (Importe Base del PDP * Coeficiente de Valoración * (1 – Abs)) –
Cantidad anticipada por Liquidación Provisional
b)

Liquidación provisional:

Sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en este punto 3 para la
liquidación definitiva del concepto, se abonará mensualmente como anticipo a cuenta del
PDP correspondiente al año en curso, el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
70 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base, Complemento de
Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química percibida en el mes * coeficiente
mensual del PDP que corresponda a la persona empleada.
Si el resultado de la liquidación definitiva, arrojara un saldo negativo sobre la
provisionalmente abonada, este saldo se regularizará en el mes en el que se liquide el
concepto Participación en Resultados.
C)

Regulación común.

La base de cálculo de la Participación en Resultados (PR)/Plus de Desempeño
Profesional (PDP) son los conceptos de Salario Base, Complemento de Consolidación y
Complemento Cepsa/Cepsa Química.
2.

Personal con origen Convenio Colectivo Cepsa Química Madrid 2015.

Para el personal que mantenga el sistema de retribución variable Participación en
Resultados (PR)/Plus de Desempeño Profesional (PDP) previsto en el Convenio
Colectivo Cepsa Química Madrid 2015 y Acta Adicional al mismo, se regulará en los
siguientes términos:
Participación en Resultados.

El personal empleado podrá percibir anualmente ingresos adicionales por este
concepto en función de los resultados obtenidos en cuanto al cumplimiento de Objetivos
del Grupo, los Objetivos de Dirección del área de Negocio o función a la que esté
adscrita cada persona empleada y, en su caso, los Objetivos de División establecidos
anualmente por parte de la Compañía. Cuando no se establezcan Objetivos de División
su porcentaje de ponderación se sumará al de Objetivos de Dirección.
Cada uno de los objetivos tendrá definida una escala de consecución
preferentemente objetivable y referida a un indicador de medida (KPI), con un umbral
mínimo (llave) de un 70 % y un objetivo de consecución del 100 % y un extraordinario
que, de obtenerse, podría elevar la evaluación máxima hasta el 150 % de consecución.
Mediante esta escala se determinará el «valor exacto» de consecución obtenido en cada
objetivo durante el ejercicio.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

A)