III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
B)

Sec. III. Pág. 23850

Plus de Desempeño Profesional.

El personal empleado que, en virtud de las condiciones establecidas en el convenio
colectivo 96-98, tenga derecho a la percepción del Plus de Desempeño Profesional,
percibirán este complemento salarial en los siguientes términos:
El complemento se devengará el 31 de diciembre de cada año, liquidándose
anualmente en el mes de liquidación del concepto de «Participación en Resultados»,
proporcionalmente al número de meses trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de
diciembre) anterior. No obstante, como excepción a la regla general del devengo a 31 de
diciembre de cada año, en caso de que una persona empleada cause baja con
anterioridad al 31 de diciembre, por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento,
se procederá a la liquidación de este concepto, proporcionalmente al número de meses
trabajados durante el año en que cause baja, aplicando para ello el mismo porcentaje de
evaluación aplicado a la Participación en Resultados el año inmediatamente anterior si
hubiera referencia o, en su defecto, el 70 %.
Está dotado con un 3 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual de cada
persona empleada, porcentaje que se incrementará a razón de:
– Percibirá un 4 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual cada
persona empleada por el cumplimiento de 48 meses de permanencia en la Empresa.
– Percibirá un 5 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual cada
persona empleada por el cumplimiento de 96 meses de permanencia en la Empresa.
– Percibirá un 7 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual cada
persona empleada por el cumplimiento de 144 meses de permanencia en la Empresa.
– Percibirá un 9 % de la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual cada
persona empleada por el cumplimiento de 192 meses de permanencia en la Empresa.
A partir del cumplimiento de 192 meses de antigüedad, percibirá un 1 % adicional de
la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base, Complemento de Consolidación y
Complemento Cepsa/Cepsa Química por cada 48 meses de permanencia en la
Empresa.
El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de este concepto salarial
se computará desde la fecha de ingreso en la Empresa, quedando excluidos los
períodos de suspensión de la relación laboral a excepción de la I.T., maternidad,
paternidad, riesgo para la lactancia y riesgo para el embarazo.
El Plus de Desempeño Profesional se liquidará de la siguiente forma:
Liquidación definitiva:

El porcentaje a aplicar sobre la Retribución Fija en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Consolidación y Complemento Cepsa/Cepsa Química anual de cada
persona empleada será el promedio de los porcentajes correspondientes a este
concepto, en base al número de meses de prestación de servicios en la Empresa y de
acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior, en cada uno de los meses del

cve: BOE-A-2024-3853
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a)