III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 90.

Sec. III. Pág. 23845

Plan de Apoyo y Conciliación del Empleado.

La compañía desarrolla una política de apoyo y atención al empleado, de fomento del
bienestar, con especial foco en:
– La atención emocional y la necesidad de asesoramiento profesional del empleado
y su familia.
– Facilitar puntos de apoyo para conciliar.
– El apoyo al desarrollo de hijos de empleados con discapacidad igual o superior
al 33 %.
Artículo 91.

Ayuda especial.

Se destina un fondo social para prestar ayuda y asesoramiento en el tratamiento de
adicciones así como en la violencia en el entorno familiar del personal empleado de la
Empresa.
Este fondo es gestionado y administrado por el área de Atención Social atendiendo a
las circunstancias.
Artículo 92.

Ayuda Discapacidad.

Se destina un fondo social para facilitar la integración en la vida cotidiana del
personal empleado que tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.
Este fondo será gestionado y administrado por el área de Atención Social atendiendo
a las circunstancias de cada caso.
Artículo 93. Préstamo especial.
Se destina un fondo anual para la concesión de préstamos, que se regirá por lo
dispuesto en su Reglamento, que establece las concretas condiciones aplicables a los
mismos.
Artículo 94.

Fondo para pruebas de diagnóstico.

Se establece un fondo destinado a facilitar la reducción de los tiempos de espera en
las pruebas de diagnóstico a efectuar por la Seguridad Social al personal que se
encuentre en situación de Incapacidad Temporal.
Los Servicios Médicos resolverán sobre las peticiones existentes, atendiendo a las
circunstancias que concurran en cada caso, correspondiendo la administración de dicho
fondo al área de Recursos Humanos y el control a la Comisión de Absentismo. Los
centros de trabajo que no poseen Servicio Médico propio se apoyarán en los servicios de
la unidad organizativa a la que pertenezcan.
Seguro médico.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se compensará a las personas empleadas
el coste de una póliza de seguro médico privado estándar (actualmente, Adeslas,
Sanitas y Asisa) a su elección de entre las que la Compañía tenga concertadas en cada
momento. Aquellas personas empleadas que pudieran no estar interesadas en la
contratación de seguro médico privado, podrán optar por una aportación extraordinaria al
Plan de Pensiones en cantidad equivalente al importe medio de las pólizas de seguro
médico concertadas por la Compañía.
Si en el futuro por razones organizativas, de eficacia y optimización de la regulación
de las pólizas sanitarias, la Compañía concertase una única póliza de seguro médico
para los empleados excluidos del ámbito personal de este convenio, extenderá esta
regulación al ámbito de las personas incluidas en convenio, garantizando una tipología
de póliza equiparable en su conjunto.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 95.