III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23844

En caso de que se alcanzara el objetivo de realizar los procesos electorales de
manera simultánea, la Comisión Electoral, sin menoscabo de las competencias legales
que la Ley confiere a las Mesas Electorales, y a efectos de una mejor organización,
establecerá el calendario electoral y regulará los demás aspectos relacionados con las
referidas elecciones.
Dicha Comisión Electoral, se constituirá en el plazo de seis meses desde la firma del
convenio colectivo con objeto de presentar sus conclusiones y, en su caso, propuesta de
elecciones sindicales simultáneas al Comité Sindical Interempresas.
CAPÍTULO XII
Apoyo social
Artículo 87.

Medallas.

Cada una de las Empresas afectadas por el presente convenio concederá a su
personal empleado medallas de oro, plata y bronce, al objeto de premiar los años de
permanencia en el Grupo CEPSA.
A la persona empleada que pase a la situación de pasivo, le corresponderá también
medalla de la Compañía, siempre que el cambio a dicha situación y la fecha del
cumplimiento que genera tal derecho coincidan dentro del año natural.
Las medallas se concederán con arreglo a la siguiente escala:
– De oro, al personal con treinta y cinco años de servicio.
– De plata, al personal con veinticinco años de servicio.
– De bronce, al personal con quince años de servicio.
Artículo 88.

Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.

Cada una de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio
tiene constituido un Plan de Pensiones para el personal empleado afectado por el
mismo, con las condiciones especificadas en su Reglamento, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones, en la modalidad de Sistema de Empleo.
En el plazo de los tres meses siguientes a la firma del presente convenio, se
constituirá una Comisión de Trabajo compuesta por un representante del Comité Sindical
Interempresas y un representante de la empresa para que, lo antes posible, los Planes
de Pensiones de cada una de las Empresas se equiparen, disponiendo de los mismos
niveles de cobertura, procediéndose a introducir las modificaciones correspondientes en
los Reglamentos de cada uno de los Planes de Pensiones.
Artículo 89.

Seguro Colectivo.

– Fallecimiento.
– Incapacidad Permanente Absoluta (IPA).
– Incapacidad Permanente Total (IPT).
Los capitales asegurados por cada contingencia serán los que establezcan las
partes, no siendo acumulativos y sí excluyentes los capitales de IPT e IPA.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

De forma complementaria al Plan de Pensiones, la Empresa tiene contratada una
póliza de seguros de accidente de trabajo (incluido el «in itinere» y el infarto de miocardio
declarado como tal por la Seguridad Social) y de enfermedad profesional que sufra el
asegurado, que produzca alguna de las consecuencias siguientes: