III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 96.

Sec. III. Pág. 23846

Otros beneficios sociales.

El conjunto de Beneficios Sociales relacionados en materia de apoyo social es
incompatible con cualquier otro sistema o beneficio social, incluida la Fundación Laboral
Cepsa, que pudiera resultar de aplicación, a título individual o colectivo, a los empleados
afectados por el presente convenio.
ANEXO ÚNICO AL CONVENIO COLECTIVO
1.

Retribución fija: Tablas salariales para el año 2023:
Importe anual de Salario Base por Nivel Salarial (valores 2023*)

Nivel A

Euros

Nivel B

Euros

Nivel C

Euros

Nivel D

Euros

Nivel E

Euros

Nivel F

Euros

Nivel G

Euros

Nivel H

Euros

16.238,74 17.375,68 18.837,14 20.948,20 23.870,56 27.930,84 33.939,36 39.947,46
*

2.

Incluyen el incremento del 3,5 % para el año 2023.

Estructura salarial aplicable en el Convenio Grupo Parcial:
Estructura salarial aplicable en el CGP
N.º Pagas

Revisable

Absorbible

Base de
Retribución

Pensionable

Salario Base.

14

S

N

S

S

Complemento
Consolidación.

14

S

N

S

S

Antigüedad.

14

N

N

S

S

Complemento
Personal.

14

S

N (*)

S

S

Complemento
Cepsa/CQ.

14

S

N (*)

S

S

Complemento Ad
Personam.

12

N

N (*)

N

N

Concepto

(*) Será compensable y absorbible con cualquier otro concepto de naturaleza fija que pudiera pactarse
en el futuro en el CGP.

3.

Pluses vinculados al trabajo a turnos en el Centro de Investigación:

Plus

Valor 2023 (euros brutos)

Turno unitario.

23,26

Los importes mensuales del Plus de Turno son los siguientes:
Plus

Valor 2023 (euros brutos)

Turno mes.

406,97

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Plus de Turno Rotativo. El importe unitario por cada jornada de turno rotativo que
se realice de mañana, tarde o noche es el siguiente: