III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 82.

Sec. III. Pág. 23842

Regulación del uso de herramientas informáticas y medios técnicos.

De forma complementaria a lo previsto en los procedimientos internos de la Empresa
relativos a las funciones y obligaciones del personal en materia de seguridad informática,
la representación de los trabajadores tendrá las siguientes facilidades para el uso de las
tecnologías de la información y comunicación en el ejercicio de su función:
1.

Intranet y Portal Sindical.

La comunicación con los trabajadores según el ámbito de representación
correspondiente y teniendo en cuenta lo previsto al efecto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, se realizará a través de la publicación y difusión de contenidos en la intranet
mediante el espacio habilitado al efecto, como una evolución de los sistemas
convencionales de comunicación que se venían utilizando.
Asimismo, se habilitará un sistema de contacto que permita a los trabajadores
comunicarse con la Representación de los Trabajadores.
En los casos de información consecuencia de la acción sindical en la empresa, serán
las Secciones Sindicales las que ubicarán dicha información en los apartados habilitados
al efecto en la intranet y con objeto de dar una mayor visibilidad, se dará acceso al
apartado del «Portal del Empleado» establecido al efecto. La información cuya
publicación en la intranet se pretenda, habrá de ser conocida con carácter previo por la
representación de la Empresa.
Correo electrónico.

Se facilitará el uso racional y adecuado del correo electrónico en los procesos de
negociación colectiva para aquella representación sindical o unitaria que forme parte de
la misma y en los procesos de elecciones sindicales para dirigirse al colectivo específico
que resulte afectado. En concreto, en los procesos electorales el Presidente de la Mesa
podrá remitir un correo electrónico comunicando el inicio del proceso electoral y los
Sindicatos podrán utilizar el correo electrónico durante el periodo de propaganda
electoral para la presentación del programa electoral, en ambos casos, respecto al
colectivo que resulte afectado.
Fuera de los supuestos previstos en el párrafo anterior y a fin de facilitar la
comunicación, las diferentes Secciones Sindicales podrán dirigirse igualmente a la
plantilla para trasladarles información sobre otras cuestiones de interés colectivo y
general en materia laboral, de forma que no se altere la actividad normal de la
Empresa y con el límite de 2 envíos de correos masivos al mes por cada Sección
Sindical.
Además de en los supuestos recogidos en los párrafos anteriores, la Empresa podrá
autorizar la utilización del correo electrónico cuando concurran circunstancias especiales
que lo justifiquen.
En los correos electrónicos que se remitan siempre se completará por la
Representación de los Trabajadores la parte del «Asunto» y en el cuerpo del correo
electrónico se insertará un enlace que redirija al contenido de la información de que se
trate.
No se controlará por parte de la Empresa el acceso de las personas empleadas a la
información facilitada por la Representación de los Trabajadores aquí regulada.
Como viene siendo la práctica habitual, la información cuya publicación en la intranet
se pretenda, habrá de ser conocida con carácter previo por la representación de la
Empresa, la cual reportará su conocimiento mediante correo electrónico, momento a
partir del cual, la unidad de RRHH gestionará la publicación del contenido de que se trate
y, en su caso, autorizará el envío de correos electrónicos masivos. Igualmente, las
comunicaciones de este carácter que publique la Empresa se trasladarán al órgano de
representación correspondiente.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

2.