III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23841

de conformidad con la escala prevista en el artículo 68 e) del Estatuto de los
Trabajadores.
No se computarán en el crédito horario antes indicado las horas destinadas a
reuniones convocadas por la Empresa.
En todo caso, en el supuesto de ostentar al mismo tiempo la condición de
representante unitario de los trabajadores y representante sindical, el crédito horario por
ambas representaciones no será acumulable.
La utilización del crédito horario ha de ser comunicada a la Empresa con una
antelación mínima de 48 horas.
Acumulación crédito horario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 e) del Estatuto de los
Trabajadores, se pacta la acumulación del crédito de horas retribuidas en los siguientes
términos:
– Será posible acumular con carácter anual el crédito horario de los miembros de los
Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales de aquellos
sindicatos que hayan formado Sección Sindical Interempresas en el ámbito del convenio,
formando una bolsa de horas.
– La bolsa de horas será gestionada por la Sección Sindical Interempresas, previa
cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos. La Sección Sindical
Interempresas notificará trimestralmente a la Empresa la utilización de estas horas por
parte de los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados
Sindicales.
– Únicamente se permitirá que, en su caso, quede relevado a jornada completa el
Representante Sindical Interempresas, sin perjuicio de su remuneración y por periodos
anuales.
Artículo 81.
1.

Medios de la Representación Sindical y Unitaria.

Locales y Salas de Reuniones.

Las Secciones Sindicales Interempresas en el ámbito del convenio colectivo
dispondrán de un local situado en Madrid.
Asimismo, se facilitará un local a aquellas Secciones Sindicales que pudieran
constituirse siempre que tuvieran derecho a ello conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical y no existiera un local ya asignado al Sindicato de que se
trate por haber éste constituido una Sección Sindical Interempresas.
Por otro lado, la Representación Unitaria y la Representación Sindical podrán hacer
uso de las salas de reuniones de las oficinas, en los mismos términos que el resto de
profesionales de la Empresa. En el supuesto de que surgiera una necesidad no
planificada que no pudiera gestionarse por el cauce habitual, las referidas
Representaciones (Unitaria y Sindical) tendrán preferencia en la utilización de una sala
de reuniones, que podrá ser conjunta en el caso del órgano unitario.
Condiciones de Viajes.

Los desplazamientos de los Representantes de los Trabajadores, representación
sindical o unitaria, con presencia en el ámbito del convenio, que sean necesarios con
motivo de la asistencia a las reuniones que se celebren conjuntamente con la Empresa
se regirán por el Procedimiento de Viajes de la Compañía.
Los Representantes de los Trabajadores residentes en la localidad donde se
celebren las citadas reuniones, percibirán los gastos derivados de locomoción si las
reuniones tuvieran lugar en una ubicación distinta a la habitual.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

2.