III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23839

A estos efectos, el Comité Sindical Interempresas asumirá formalmente como una de
sus obligaciones el dar traslado de la referida información en los términos indicados en el
párrafo anterior.
2.

De vigilancia.

Tendrá todas las competencias reguladas en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores, destacando el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y
de Seguridad Social así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la
empresa en vigor.
3.

De negociación.

A la negociación colectiva y el diálogo social en aquellas materias que afecten al
ámbito del presente convenio o asuntos laborales de carácter general.
A estos efectos, no se consideran asuntos laborales de carácter general aquéllos en
los que su problemática y resolución se circunscriba a una única sociedad y vengan
dados por la particularidad de dichos asuntos.
El Comité Sindical Interempresas, junto con la representación de la Empresa y previo
el correspondiente acuerdo al respecto, podrá constituirse en Comisión Negociadora del
vigente convenio al objeto de introducir en su texto las modificaciones, supresiones y
novedades que se acuerden.
4.

De información y consulta.

En los supuestos previstos en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores que
afecten a asuntos de carácter general, en los términos previstos en el apartado anterior.
5.

De coordinación.

Coordinar el funcionamiento de la parte social de las Comisiones Técnicas, así como
coordinarse con los Comités de Empresa y Delegados de Personal, respecto de las
competencias propias del Comité Sindical Interempresas.
Artículo 77.

Comisiones Técnicas.

Por acuerdo entre la Empresa y las Secciones Sindicales se constituyen las
siguientes Comisiones Técnicas:
Tiempo de trabajo.
Formación.
Clasificación Profesional y Organización.
Teletrabajo.

Estas Comisiones estarán integradas por un representante de cada uno de los
Sindicatos que hayan constituido Sección Sindical Interempresas y en igual número en
representación de la Empresa. La adopción de las decisiones en el seno de las
Comisiones se realizará por la mayoría de cada una de las representaciones. Para la
configuración de mayorías en la parte social la representatividad de cada Sindicato
vendrá ponderada por el número de representantes unitarios que ostenten en el ámbito
de este convenio.
Las Comisiones se reunirán con carácter ordinario con la periodicidad que en cada
una de ellas se establezca en el momento de su constitución y con carácter
extraordinario cuando ambas representaciones de común acuerdo lo estimen oportuno.
En todo caso, será necesario establecer un orden del día previo que será remitido con
una antelación mínima de una semana a la celebración de la sesión.
Junto a las Comisiones referidas, se podrán crear Comisiones de carácter temporal,
cuya duración será la que acuerden ambas partes.

cve: BOE-A-2024-3853
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