III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23838

La constitución de Secciones Sindicales Interempresas no generará un número
adicional de Delegados Sindicales en el ámbito de este convenio salvo lo que se indique
a continuación en el artículo 75.
Estas Secciones Sindicales estarán representadas por un Representante Sindical
Interempresas que actuará como portavoz y coordinador del Sindicato e interlocutor
principal en el ámbito del convenio. Dicho Representante será un empleado de una de
las empresas y centros bajo el ámbito de este convenio de Grupo Parcial y será
nombrado por el Sindicato de entre sus Delegados Sindicales o miembros de Comité de
Empresa o Delegados de Personal.
Los Sindicatos que no alcancen la representación anterior se regularán,
exclusivamente, por lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Estatuto de
los Trabajadores y demás normativa vigente tal y como se establece en el apartado 1.a)
anterior.
Artículo 75. Comité Sindical Interempresas.
Se acuerda la constitución de un Comité Sindical Interempresas (en adelante
Comité) para todas las empresas y centros incluidos en el ámbito del presente convenio.
Dicho Comité estará formado por 8 miembros de entre los Sindicatos que hayan
constituido Sección Sindical Interempresas en función de su representatividad en los
órganos unitarios del conjunto de empresas y centros bajo el ámbito de este convenio.
Para ser miembro del Comité se habrá de ostentar la condición de Delegado
Sindical. En el supuesto de que en el ámbito de este convenio no se alcanzase el
número de 8 Delegados Sindicales, y a los únicos efectos de participación en este
Comité, los Sindicatos en proporción a su representatividad podrán nombrar Delegados
Sindicales adicionales hasta alcanzar dicha cifra, de entre los representantes unitarios.
En todo caso deberán formar parte del Comité los Representantes Sindicales
Interempresas, que serán computados entre los 8 miembros de aquél.
El Comité podrá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno y elegir de
entre sus miembros la Presidencia y la Secretaría.
El Comité se reunirá en sesión ordinaria de seguimiento con la representación de la
Empresa cuatro veces al año, con frecuencia trimestral, o en sesión extraordinaria
cuando ambas representaciones de común acuerdo lo estimen oportuno. En todo caso,
será necesario establecer un orden del día previo que será remitido con una antelación
mínima de quince días a la celebración de la reunión del Comité.
Con carácter previo a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité Sindical
Interempresas, se podrán celebrar sesiones de seguimiento formadas por dos miembros
por cada Sección Sindical firmante del convenio colectivo, que actuarán en función de su
representatividad en los órganos unitarios del conjunto de empresas y centros bajo el
ámbito de este convenio, y en igual número de miembros en representación de la
empresa. Las conclusiones que se adopten en el seno de estas sesiones serán objeto de
debate y ratificación, en su caso, en las sesiones ordinarias del Comité Interempresas.
Artículo 76. Competencias del Comité Sindical Interempresas.
De información.

A efectos de tener un conocimiento general a nivel de Grupo y facilitar la labor
informativa a la Representación de los Trabajadores, al Comité Sindical Interempresas
se le facilitará la información regulada en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores,
si bien a nivel del ámbito del presente convenio y de forma desglosada para que la
derive a la Representación de los Trabajadores que corresponda (principalmente
Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales), considerando
expresamente las partes que con ello se da cumplimiento a lo regulado en el indicado
artículo.

cve: BOE-A-2024-3853
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