III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23837

CAPÍTULO XI
Acción sindical
Artículo 73.

Interlocución.

Con objeto de impulsar un sistema de relaciones laborales más ágil e integrado que
ayude a mejorar los niveles de comunicación y coordinación haciendo más eficientes los
canales de participación en cuestiones de interés laboral y la resolución de posibles
conflictos laborales a través del diálogo y de la negociación colectiva, se reconoce a las
Secciones Sindicales Interempresas que se constituyan en el ámbito de este convenio
como interlocutores principales respecto a las relaciones laborales en la empresa, sin
perjuicio de las competencias que la Ley confiere a otros órganos de representación.
Dicho lo anterior, la acción sindical se articulará a través de:
– Representación Sindical.
– Representación Unitaria.
– Comité Sindical Interempresas y Comisiones Técnicas.
Artículo 74.

Representación Sindical.

La acción sindical se gestionará por los Sindicatos legalmente constituidos pudiendo
estos constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
Además, los Sindicatos que cumplan las condiciones establecidas en este capítulo
para la constitución de Sección Sindical Interempresas, una vez éstas constituidas,
asumen la representación general de los trabajadores bajo el ámbito de este convenio de
Grupo Parcial, ostentando las funciones de intermediación entre las empresas y los
trabajadores, con objeto de alcanzar soluciones, resolver discrepancias, información y
negociación y suscribir pactos globales conforme a la normativa vigente. En
consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección y la
mayoría de la representatividad que ostenten las referidas representaciones sindicales,
vincularán a la totalidad de los trabajadores del Grupo bajo el ámbito de este Convenio.
1.

Secciones Sindicales y Delegados Sindicales.

a)

Secciones Sindicales.

El personal empleado afiliado a un sindicato podrá, en el ámbito de la empresa o
centro de trabajo, constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical y en los Estatutos del Sindicato.
Las Secciones Sindicales y sus Delegados regularán su acción sindical conforme a lo
previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normativa vigente.
b)

Delegado Sindical.

2.

Sección Sindical Interempresas.

Los Sindicatos que cuenten con la representatividad prevista en el artículo 7.2 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, es decir, con al menos el 10 % de los miembros de
Comités de Empresa o Delegados de Personal en las empresas y centros bajo el ámbito
de este convenio, podrán constituir Secciones Sindicales Interempresas de conformidad
con lo previsto en sus Estatutos y en este convenio.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

En los centros de trabajo de más de 250 personas empleadas las Secciones
Sindicales con presencia en los Comités de Empresa podrán nombrar Delegados
Sindicales según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.