III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23836

– En el supuesto de imputarse a los miembros del Comité de Empresa, Delegados
de Personal, o Delegados Sindicales en su caso, presunta falta de carácter grave o muy
grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 68 a) del Estatuto de los Trabajadores, se procederá a la apertura de un
expediente laboral contradictorio para cuya tramitación se estará a lo previsto en los
apartados anteriores, y en el que se dará trámite de audiencia con la entrega del pliego
de cargos para que, en el plazo de tres días laborables puedan presentar informe sobre
los hechos expuestos en el pliego de cargos, además de a la persona interesada, a los
restantes integrantes de la representación a la que perteneciera, así como, de tratarse
de representante sindical afiliado a un sindicato, a los Delegados Sindicales de las
Secciones Sindicales si los hubiera, siempre que el dato de afiliación sea conocido por la
Empresa.
Previamente a la aplicación de medidas disciplinarias por bajo rendimiento y desde
una cultura de seguimiento y feedback continuo, la Compañía acreditará el tratamiento
de aspectos referentes al desempeño, áreas de mejora y/o cumplimiento de funciones
con la persona empleada, a fin de contribuir a minimizar los supuestos de aplicación del
régimen sancionador.
2.

Graduación de faltas.

A efectos de la graduación de las faltas, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
– El nivel profesional de la persona empleada.
– La intencionalidad, referida a imprudencia o dolo.
– La norma o medida incumplida.
– La existencia de reiteración.
– El nivel de riesgo en el que se ha incurrido.
– Si se ha causado perjuicio económico o de imagen a la empresa o al medio
ambiente.
– Si ha habido accidente laboral y/o daños personales y su gravedad.
– Otras circunstancias análogas a las anteriores.
3.

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a los
criterios establecidos en el apartado anterior, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de
un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a doce días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de trece días a cuatro
meses o el despido.
Prescripción.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso,
a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2024-3853
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4.