III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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a enjuiciar, la persona empleada hubiera tenido dos sanciones por faltas graves en los 6
meses anteriores.
18. El abuso de autoridad por parte del responsable.
19. La conducta de acoso de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la
organización y dirección de la Empresa, no querida por quien la recibe, creando un
entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, que atente gravemente el
respeto a la intimidad y dignidad de la persona empleada que la recibe.
20. El acoso moral, entendiendo por éste la conducta de violencia psicológica que
se ejerce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado sobre una
persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de atentar a su dignidad creando, de
manera efectiva, un entorno intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la
persona empleada que lo sufre. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la
persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la
estructura de la empresa sobre la persona acosada.
21. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual a las personas que trabajan en la empresa.
22. El incumplimiento o falta de diligencia muy grave de las normas de Salud,
Seguridad y Medio Ambiente en el trabajo y las medidas acordadas por el personal de
mando en cualquier caso de emergencia.
23. El incumplimiento muy grave del Código de Ética y Conducta.
24. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo
dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
Artículo 72.

Régimen de sanciones.

– La Empresa notificará por escrito a la persona empleada afectada los hechos en
que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.
– En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone la persona empleada a
efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en
su defensa, que no podrá ser inferior a tres días laborables.
– Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones la Empresa,
valorando éstas de haber sido realizadas, notificará por escrito a la persona empleada la
resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la
falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto del artículo 78 en que
queda tipificada, así como la sanción impuesta y su fecha de efectos.
De no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por
escrito a la persona empleada el archivo del expediente.
– La persona empleada será informada por la Empresa de que podrá ser asistida por
la Representación de los Trabajadores durante todo el proceso, si así lo requiere. De
todo lo actuado la Empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores el
mismo día que al propio afectado, así como a los Delegados Sindicales del artículo 10
LOLS del sindicato al que estuviera afiliado la persona empleada cuando el dato de
afiliación sea conocido por la Empresa. Solo en el caso que la persona afectada
requiriese la asistencia de la Representación de los Trabajadores, estos últimos podrán
presentar informe sobre los hechos expuestos en el mismo plazo del que disponga la
persona empleada, que no podrá ser inferior a tres días laborables.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores
por escrito, el mismo día que al propio afectado, de la sanción que imponga.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
establecidos en el presente convenio.
1. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada
a la persona empleada y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oída la persona empleada afectada, de conformidad
con el procedimiento que se indica a continuación: