III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23834

12. El incumplimiento o falta de diligencia grave de las normas de Salud, Seguridad
y Medio Ambiente en el trabajo.
13. El uso inadecuado o para fines distintos de los autorizados de los sistemas o
herramientas informáticas, incluido Internet y dispositivos móviles, que infrinja con
carácter grave la normativa interna vigente en cada momento para esta materia en la
Empresa.
14. La pérdida o deterioro de los útiles y herramientas de trabajo por uso
inadecuado o negligente de los mismos.
15. El incumplimiento grave del Código de Ética y Conducta.
16. La segunda inasistencia a las acciones de formación vinculadas al desarrollo
del puesto de trabajo y programados por la Empresa a los que la persona empleada
hubiera sido convocada, sin que medie la debida justificación y sin que la persona
comunicara con la debida antelación la imposibilidad de acceder a la acción
correspondiente.
17. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.
C)

Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de
seis meses o veinte en un periodo de un año.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada tres o más días en un periodo de treinta
días naturales.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como el hurto o robo, a la Empresa, a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la prestación de servicios
en cualquier otro lugar.
5. Efectuar simulaciones de gastos u operaciones no ajustadas a la realidad con
intención de obtener un lucro económico.
6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en dispositivos,
instalaciones, enseres, documentos y demás elementos propiedad de la Empresa.
7. El uso inadecuado o para fines distintos de los autorizados al trabajo de los
sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet y dispositivos móviles, que infrinja
con carácter muy grave la normativa interna vigente en cada momento para esta materia
en la Empresa.
8. La desobediencia, indisciplina o falta de diligencia en el trabajo de carácter muy
grave.
9. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Empresa, o por cualquier otra clase de delitos que puedan implicar para ésta
desconfianza respecto al desempeño del puesto de trabajo de la persona empleada.
10. La desatención o falta de corrección muy grave en la imagen y/o en el trato con
los clientes.
11. La embriaguez habitual y/o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
12. Violar el deber de secreto y de confidencialidad, así como el uso indebido, y/o
transmisión a terceros no autorizada de información confidencial o propia de la Empresa.
13. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, a las
personas que trabajen en ésta, o a los familiares que conviven con ellos.
14. Fumar en el centro de trabajo incumpliendo la normativa de seguridad del
mismo.
15. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
entendiéndose que existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho

cve: BOE-A-2024-3853
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: