III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23833

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa fundada, aun cuando sea por breve
tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración
a la empresa, al personal empleado o accidente, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
4. La desatención o falta de corrección de carácter leve en la imagen y/o en el trato
con los clientes.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. Las discusiones con los compañeros dentro de las dependencias de la Empresa.
Si tales discusiones produjeran escándalo notorio o fueran frecuentes, podrán ser
consideradas como falta grave o muy grave.
7. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
8. El incumplimiento o falta de diligencia leve de las normas de Salud, Seguridad y
Medio Ambiente en el trabajo.
9. El uso inadecuado o para fines distintos de los autorizados de los sistemas o
herramientas informáticas, incluido Internet, dispositivos móviles, que infrinja con
carácter leve la normativa interna vigente en cada momento para esta materia en la
Empresa.
10. El incumplimiento leve del Código de Ética y Conducta.
11. La primera inasistencia a las acciones de formación vinculadas al desarrollo del
puesto de trabajo y programadas por la Empresa a los que la persona empleada hubiera
sido convocada, sin que mediara la debida justificación y sin que la persona comunicara
con la debida antelación la imposibilidad de acceder a la acción correspondiente.
12. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.
B)

Faltas graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de treinta días
naturales.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada dos días durante un periodo de treinta días
naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y la Hacienda Pública. La falta
maliciosa en la comunicación de esta información se considera como falta muy grave.
4. La desobediencia, indisciplina o falta de diligencia en el trabajo de carácter
grave.
5. Simular la presencia o suplantar la identidad por cualquier medio de otra persona
empleada.
6. Fumar en el centro de trabajo salvo que, existiendo un lugar habilitado para ello
se hiciera en el mismo, y siempre que no se incumpla además la normativa de seguridad
del centro.
7. La desatención o falta de corrección grave en la imagen y/o en el trato con los
clientes.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para la
persona empleada, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones,
podrá ser considerada como muy grave.
9. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
10. La embriaguez y/o toxicomanía durante la prestación de servicios.
11. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, entendiéndose
que existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, la
persona empleada hubiera tenido dos o más sanciones por faltas leves en los tres
meses anteriores.

cve: BOE-A-2024-3853
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Se considerarán faltas graves las siguientes: