III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y que requiera la
adopción de medidas urgentes e inmediatas.
Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras que hagan uso de este
derecho no se verán afectadas por ningún trato diferenciado o sanción ni perjudicadas
en sus evaluaciones de desempeño ni en su promoción.
Las empresas llevarán a cabo acciones de formación y de sensibilización de su
plantilla sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
Se fomentará que las reuniones se convoquen respetando preferentemente el
horario troncal y se respetará el descanso entre jornada y jornada de trabajo
especificado por ley (12 horas).
Asimismo, se consideran buenas prácticas programar respuestas automáticas
durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará
disponible y designando el correo o los datos de contacto de las personas a quienes se
hayan asignado las tareas durante su ausencia y utilizar el «envío retardado» para que
las comunicaciones se realicen dentro del horario laboral de la persona destinataria.
Artículo 69.

Plan de Igualdad.

De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, los
cuales han introducido nuevas obligaciones en materia de Planes de Igualdad para las
empresas, se ha llevado a cabo la elaboración de un Plan de Igualdad de aplicación a
todas las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.
El citado Plan de Igualdad tiene el objetivo de ser una herramienta de trabajo, fruto
del consenso de todos los participantes de su creación y desarrollo, para conseguir de
forma progresiva y a través de la adopción de las medidas que se consideren
necesarias, que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres sea una realidad en el
seno de las Empresas a las que les resulta de aplicación.
Asimismo, con el objeto de impulsar y realizar el seguimiento del Plan de Igualdad,
se ha creado una Comisión de Seguimiento, equilibrada y compuesta por representantes
tanto de la Empresa como de las personas trabajadoras de la Empresa. La referida
Comisión de Seguimiento se encargará de impulsar la realización de las acciones
previstas en el Plan, de la evaluación y seguimiento periódico de las medidas acordadas
y de cuantas modificaciones resulten necesarias acometer en el citado Plan de Igualdad.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 70. Régimen de faltas y sanciones.
El personal empleado podrá ser sancionado por la Empresa de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 71.

Graduación de las faltas.

A)

Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad, en un período de treinta días
naturales, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para la
Empresa, en cuyo caso se calificará como falta grave.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Toda falta cometida por una persona empleada se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.