III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23831

Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los riesgos
del trabajo a distancia, deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta
modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales,
ergonómicos y organizativos.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación
de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para
el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios. Su determinación se realizará
conforme a la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones
del Servicio de Prevención.
Para la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia, resultará necesario
que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de trabajo cumple con
todas las condiciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en condiciones óptimas,
desde el citado lugar.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser
comunicadas a la empresa con la finalidad de que la misma pueda evaluar, ante
cualquier cambio, si el lugar de trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en
materia de seguridad y salud, así como tomar las decisiones que resulten necesarias a
tales efectos.
Se entiende por «lugar de trabajo» aquella zona específica de trabajo y no el
domicilio en su conjunto y por «puesto de trabajo», el que implica el uso de pantallas de
visualización de datos y el trabajo en oficinas (teléfono, impresión, etc.) quedando
excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el
domicilio.
Se permite la realización de teletrabajo tanto desde el domicilio particular como
desde una segunda residencia de carácter estable de la persona empleada, dentro del
territorio nacional.

El derecho a la desconexión digital es la limitación del uso de las nuevas tecnologías
fuera de la jornada específica para garantizar el tiempo de descanso, festivos y
vacaciones de las personas trabajadoras. Este derecho contribuye a la salud,
especialmente en lo que concierne al estrés tecnológico, mejorando el clima laboral y la
calidad del trabajo, y a la conciliación de la vida personal y laboral.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
y en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, se garantizará el derecho a la desconexión digital, tanto a las
personas trabajadoras que realizan su jornada de forma presencial como a las que
prestan servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo de
distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y características de
cada puesto de trabajo o función.
A efectos de regular este derecho, la desconexión digital se reconoce y formaliza
como un derecho a no atender dispositivos digitales (teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de las Empresas, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse) fuera de la jornada de trabajo. No
obstante, lo anterior, la conexión voluntaria de una persona trabajadora no conllevará
responsabilidades de la empresa.
Si se produce cualquier tipo de llamada o comunicado fuera de su jornada laboral,
las personas trabajadoras no estarán obligadas a responder, ni los superiores jerárquicos
podrán requerir respuestas fuera de la misma, salvo que concurran circunstancias
excepcionales de fuerza mayor, justificadas, que puedan suponer un grave riesgo hacia

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

– Desconexión digital.