III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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– Por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones
normativa que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Las medidas que en estas circunstancias la Empresa pone a disposición de las
personas empleadas son:
a) La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o
a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible para la conciliación familiar, o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa, a decisión de la persona
interesada. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos
casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y
funciones desarrolladas por la persona.
b) En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección, evitar la
posibilidad de encontrarse con su agresor o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
o nivel equivalente que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus Centros de
Trabajo. En tal supuesto la Empresa comunicará a la persona afectada por la violencia
en el entorno familiar las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses,
durante los cuales la Empresa reservará el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la persona empleada. Terminado este periodo, podrá optar entre el regreso a su puesto
de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, finalizará la
mencionada reserva.
c) Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia en el entorno familiar. En este supuesto,
el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la persona empleada afectada requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, por decisión judicial, se podrá prorrogar la suspensión por
periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Será nulo el despido del personal empleado víctima de violencia en el entorno
familiar por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la
relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este convenio.
d) A que la Empresa le facilite orientación para el acceso a apoyo psicológico,
médico, jurídico y/o económico que cubra tanto al empleado, como a los descendientes
que convivan con él, garantizando la confidencialidad más estricta.
Teletrabajo.

Se reconoce el trabajo a distancia como una forma innovadora de organización y
ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la
información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera
de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en
el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia y en el presente artículo.
Conforme a este principio, las partes firmantes del presente convenio establecen los
criterios reguladores del trabajo a distancia en los términos previstos en este artículo.
– Se dirige a personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo que no requieran
presencia física total, que dispongan de conocimientos suficientes de la actividad del
puesto y de los procedimientos de trabajo de forma no presencial, y que tengan

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 68.