III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años, conforme a la regulación legal
vigente en cada momento.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años por el hijo o el menor sujeto a
acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de
la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual del personal empleado, hombres o mujeres. No obstante, si dos o
más personas empleadas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 67. Protección integral contra la violencia de género y la violencia en el entorno
familiar.
Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar, entre las que
se encuentra la violencia de género, la realizada sobre, en este caso, una persona
empleada de la Empresa, así como sobre los hijos que convivan con ella, siempre que el
agresor sea una persona con quien la persona empleada mantenga en el momento en
que se solicitara la protección una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, ex
cónyuge, pareja de hecho, ex pareja de hecho o familiar de cualquier grado).
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de deberá
estar acreditada mediante algunas de las siguientes opciones:
– Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, o en el entorno
familiar.
– Orden de protección y/o alejamiento.
– Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima.
– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de la condición
de víctima de la persona demandante.
– Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios
de acogida de la Administración pública competente destinados a víctimas de estos tipos
de violencia.

cve: BOE-A-2024-3853
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Núm. 52