III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Durante los primeros dieciocho meses, la persona empleada en excedencia tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Con posterioridad, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo o similar grupo profesional.
Artículo 63.

Traslado por razones de conciliación laboral y familiar.

Como medida favorecedora de la conciliación de la vida laboral y familiar, tendrán
prioridad para el traslado a vacantes acordes con su perfil profesional, el personal
empleado que solicite su traslado con la finalidad de conseguir una reunificación familiar
con su cónyuge o pareja de hecho, o para la atención de familiares que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad estén a su cargo y no puedan valerse por sí
mismos, por consanguinidad o afinidad en primer grado.
Artículo 64.

Protección de las situaciones derivadas del nacimiento del menor.

Como consecuencia de la situación de embarazo, nacimiento del menor, el personal
empleado podrá disfrutar de los siguientes derechos que serán ejercidos conforme a lo
establecido en la correspondiente regulación legal que en cada caso se especifica:
– Suspensión de la relación laboral por nacimiento, adopción y acogimiento,
regulada en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, así como cualquier otra
situación de idéntica naturaleza que se regule legalmente en el futuro.
– Suspensión por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de
un menor de nueve meses, artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 26 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 65. Permiso por lactancia.
El personal empleado, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas empleadas, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de jornada en media hora con la misma finalidad.
Quien ejerza este derecho, a su elección, tendrá la opción de sustituirlo por un
permiso retribuido de 14 días laborables, que deberán disfrutarse necesariamente desde
el día siguiente a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo. El
disfrute de estos días de permiso deberá producirse desde el día siguiente a la
finalización del cualquiera de los periodos de suspensión del contrato de trabajo por
nacimiento de hijo que pudieran disfrutarse, y necesariamente, antes de los nueve
meses del menor. Los 14 días laborables de acumulación de lactancia deberán
disfrutarse de forma ininterrumpida.
Para tener derecho a optar por esta acumulación se deberá comunicar por escrito a
la Dirección de la Empresa dicha opción, con una antelación de 30 días a la fecha de su
disfrute.

Este derecho se ejercerá en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de
los Trabajadores, que establece lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66. Reducción de jornada.