III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 23826

Excedencia voluntaria.

Se reconoce el derecho a la excedencia voluntaria en los términos previstos en el
artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, para las personas empleadas que cuenten
con, al menos, un año de antigüedad en la empresa y por un plazo mínimo de cuatro
meses y máximo de cinco años. El personal empleado en excedencia voluntaria que
desee solicitar el reingreso en la Empresa, deberá hacerlo con una antelación de treinta
días naturales al vencimiento de la misma. Si no se solicita el reingreso en este plazo,
causará baja definitiva en la empresa.
Para volver a ejercitar este derecho será necesario que medie un periodo de cuatro
años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La persona empleada excedente voluntaria conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar nivel salarial al suyo que hubiera al momento
de su petición de reingreso o se produjeran en la Empresa posteriormente.
Regulación común a estas excedencias.
Con independencia del tipo de excedencia, mientras la persona empleada se
encuentre en este periodo, no podrá prestar servicios (bajo cualquier modalidad
contractual laboral o mercantil) en Empresas o Grupos de Empresas concurrentes con la
actividad de cualquiera de las Empresas incluidas en el ámbito del convenio.
Artículo 62. Excedencia para la atención de hijos y familiares.
1.

Excedencia por cuidado de hijos.

Las personas empleadas podrán disfrutar de excedencia para atender el cuidado de
hijos, según lo previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tanto cuando
el hijo lo sea por naturaleza como por adopción, así como en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, por un periodo no superior a tres años,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
2.

Excedencia por cuidado de familiares.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas empleadas también tendrán derecho a un periodo de
excedencia para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, por un periodo no
superior a dos años.
Regulación común excedencia por cuidado de hijos y de familiares.

El periodo de excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
No obstante erigirse como un derecho individual de las personas empleadas, si dos o
más personas empleadas de la misma compañía generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de su funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona empleada permanezca en situación de excedencia será
computable a efectos de antigüedad y la persona empleada en excedencia tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de
su reincorporación.

cve: BOE-A-2024-3853
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