III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 57.

Sec. III. Pág. 23825

Justificación permisos retribuidos.

El personal empleado justificará documentalmente las causas que motivaron el
permiso disfrutado en el plazo de 48 horas siguientes a la reincorporación a su puesto de
trabajo, a través del sistema técnico existente.
Artículo 58.
1.

Permisos no retribuidos.

Permiso no retribuido en caso de adopción internacional.

Podrá solicitar este permiso la persona empleada con el requisito de un año de
antigüedad en la empresa que justifique que se encuentra en un proceso de adopción
internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país
de origen del adoptado.
El personal empleado podrá solicitar el permiso con una antelación mínima de quince
días y por una duración máxima de un mes, que deberá ser disfrutado de forma
ininterrumpida.
2. Permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o
pareja de hecho, descendientes o parientes hasta el primer grado de afinidad o
consanguinidad.
El personal empleado que justifique la hospitalización o enfermedad grave del
cónyuge o pareja de hecho, descendientes o parientes hasta el primer grado de afinidad
o consanguinidad podrá solicitar un permiso no retribuido de hasta ocho días naturales
ininterrumpidos al año.
El personal empleado deberá solicitarlo con la mayor antelación posible.
3.

Regulación común a estos permisos.

La concesión de estos permisos por parte del responsable estará supeditada a las
necesidades del servicio.
Durante el permiso se mantendrá la cotización a la Seguridad Social por la base
reguladora del mes anterior, así como la aportación al Plan de Pensiones del Promotor.
Asimismo, no generará descuentos en aquellas percepciones de devengo superior al
mes.
El tiempo que dure el permiso computará a efectos de antigüedad y no se tendrá en
cuenta a efectos del devengo de vacaciones.
Será necesario haber agotado los días de Asuntos Propios de libre disposición.
Artículo 59.

Permiso no retribuido por otros motivos.

Artículo 60.

Excedencia forzosa.

La persona empleada que sea designada o elegida para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo, tendrá derecho a disfrutar de excedencia forzosa
conservando el puesto y computándose la antigüedad, según lo establecido en el
artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al reingreso al trabajo, éste
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. De no
solicitarse el reingreso en este plazo, causará baja definitiva en la empresa.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

En los casos justificados previamente, se podrá conceder hasta un año de permiso
sin sueldo. Dicho permiso se disfrutará, supeditado a necesidades de servicio y/o de la
actividad y de existir acuerdo previo al respecto entre la persona empleada y la Empresa.
Durante la ausencia por este permiso no se devengará retribución alguna, ni se
cotizará a la Seguridad Social, causando la persona empleada baja en la misma a todos
los efectos. Terminado el permiso la persona empleada se incorporará automáticamente
a su puesto de trabajo u otro correspondiente a su nivel salarial que designe la Empresa.