III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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i) Exámenes: En el caso de que el personal empleado precise concurrir a examen
para la obtención de título profesional, tendrá derecho, previa petición, a la licencia
retribuida consiguiente por el tiempo de duración del examen coincidente con la jornada
laboral y siempre que se den los siguientes requisitos:
– Se esté inscrito en Centro docente oficial.
– Se cursen con regularidad dichos estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
– Se trate de exámenes finales o parciales eliminatorios de materias hasta un
máximo de tres convocatorias.
j) Por el tiempo imprescindible para renovar el carnet de conducir cuando la
persona empleada lo precise por desempeñar un puesto de comercial o conductor.
k) Como máximo un día de ausencia del trabajo por enfermedad, siendo obligatoria
la autorización del personal médico de Empresa o el facultativo médico y el conocimiento
previo del responsable.
En este supuesto, se abonará el 100 % de los conceptos salariales establecidos en el
apartado 5 del artículo 14 hasta un día, siempre que no fuera declarada la Incapacidad
Temporal.
De superarse una jornada, los días siguientes, y para justificar las ausencias, se
precisará, en cada caso, el parte de baja de la Seguridad Social.
l) Por el tiempo imprescindible y siempre que no exista la posibilidad de acudir fuera
de la jornada laboral, para asistir a consulta médica. Se reconoce esta licencia al
personal empleado que acuda a consulta como paciente o en acompañamiento de
cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Se excluyen los casos de estética que no guarden relación con accidente o enfermedad,
en ambos casos grave, o con malformación congénita. Esta licencia no incluye el
desplazamiento recogido para los supuestos establecidos en el apartado c) de este
artículo.
En los supuestos contemplados en el apartado a), b), c), d) y l) de este artículo, se
reconocerá el derecho a licencia retribuida, tanto a los matrimonios convencionales,
como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o
que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos
últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente,
debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos
anteriormente para el disfrute de la licencia correspondiente.
En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo, el inicio
del disfrute de la licencia, coincidirá con el día del hecho causante, a excepción de lo
previsto en la letra c) de este artículo respecto al supuesto de hospitalización. Si en los
supuestos a), c), d), e) el hecho causante acontece en día no laborable, el cómputo se
iniciará el siguiente día laborable.
Asimismo, las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad grave y accidente
reguladas en el apartado c) y d), cuyos hechos causantes se produjesen un día en el que
la persona empleada ya ha comenzado la prestación de servicios en su jornada laboral,
la empresa computará como primer día de licencia el día laborable siguiente al que se
produjo el hecho causante. Si el trabajador no ha comenzado a prestar servicios, podrá
disfrutar la licencia desde el mismo día en que se produjo el hecho causante, o prestar
servicios ese día y comenzar a disfrutarlo en el primer día laborable siguiente.
En caso de producirse cualquiera de los hechos causantes recogidos en este artículo
durante el disfrute de las vacaciones o durante una situación de suspensión del contrato,
no se producirá derecho a licencia.
A efectos del presente artículo, se entienden por días naturales todos los días del
año, y por días laborables aquellos días en los que la persona empleada debe prestar
servicios por su calendario laboral o cuadrante de turnos.

cve: BOE-A-2024-3853
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Núm. 52