III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
No generará un permiso retribuido al amparo de lo previsto en este apartado los
supuestos de nacimiento de hijo, incluidos los producidos mediante cesárea, o cuando
resulte precisa la hospitalización del hijo o de la madre por complicaciones graves en el
parto.
En los casos en que exista hospitalización, entendida ésta como estancia en centro
hospitalario con parte de ingreso durante 24 horas o más, la acreditación documental del
ingreso hospitalario servirá para la justificación de la gravedad de la enfermedad.
Asimismo, y exclusivamente para los casos de hospitalización, se establece que,
previa solicitud por parte de la persona empleada y por motivos justificados derivados de
la situación del enfermo en el Hospital que impidan su atención, se podrá autorizar que el
inicio del cómputo de esta licencia se haga en fecha posterior al ingreso, a partir del
momento en el que sea posible la atención de la persona empleada a su familiar enfermo
y mientras dure la hospitalización. Los días que correspondan según lo anterior se
podrán disfrutar de forma discontinua.
Cuando no haya hospitalización, ni intervención quirúrgica sin hospitalización que
requiera reposo domiciliario, serán los Servicios Médicos de Empresa quienes valorarán
la gravedad de la misma sirviendo con ello de base para determinar la procedencia de la
licencia retribuida o no. Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los
generales de hospitalización cuando conste expresamente, en la justificación que se
presente, la indicada modalidad de hospitalización.
d) Cuatro días, de los cuales dos serán naturales y dos serán laborables, en caso
de fallecimiento de cónyuge, parejas de hecho y parientes del primer grado de
consanguinidad o afinidad. Este permiso será de un total de cuatro días laborables si es
necesario recorrer una distancia de un radio de más de 100 km desde el domicilio de la
persona empleada.
En este supuesto, el cómputo del disfrute del permiso retribuido se interrumpirá en
sábados y domingos.
Dos días laborables en caso de fallecimiento de parientes del segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Este permiso será de un total de cuatro días laborables si es
necesario recorrer una distancia de un radio de más de 100 km desde el domicilio de la
persona empleada.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, así como
cuando el personal empleado es parte procesal, jurado o testigo en el proceso judicial,
siempre que haya mediado citación judicial y coincida con la jornada laboral.
Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar el personal empleado afectado a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el personal empleado, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una compensación económica, se descontará el importe
de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2024-3853
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Núm. 52