III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23822

El personal empleado recibirá información y formación respecto a:
– Peligros potenciales importantes para la salud a los que pueden verse expuestos.
– Medidas de precaución apropiadas para protegerse contra los efectos nocivos
sobre la salud, con especial incidencia en el uso correcto de la protección respiratoria.
– Acciones a tomar en respuesta a situaciones de emergencias previsibles.
Artículo 52.

Medidas de emergencias.

Todas las instalaciones de las empresas o centros bajo el ámbito de este convenio
estarán preparadas para las emergencias que pudieran tener lugar, para lo que se
realizarán las actuaciones siguientes:






Diseñar y preparar planes de emergencias.
Implantar sistemas de información y comunicación de emergencias.
Ejecutar simulacros de emergencias periódicamente.
Realizar prácticas contra-incendios.
Formar al personal empleado en los planes de emergencia.

Artículo 53.

Control y auditorías de seguridad.

Para controlar y evaluar el cumplimiento de los requerimientos legales y
procedimientos internos, se realizarán las auditorías necesarias con la frecuencia que se
establezca.
Artículo 54.

Embarazo y Lactancia.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL.
CAPÍTULO IX
Conciliacion de la vida personal y profesional. Plan de igualdad
Artículo 55.

Principios Generales.

Las Empresas del ámbito funcional del presente convenio cuentan con diversas
medidas y prácticas que facilitan la conciliación de la vida familiar, personal y profesional,
a las que se suman las reguladas en el presente capítulo.
Artículo 56.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales ininterrumpidos por matrimonio o constitución de pareja de
hecho legalizada, no procediendo dicha licencia en el caso de posterior matrimonio de la
pareja de hecho constituida.
b) Un día natural (el de la ceremonia) en caso de matrimonio de padres e hijos de
la persona empleada o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

La persona empleada, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica: