III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23821

b) Cuando la persona empleada ocupe o sea asignada a un puesto comercial en
donde tenga que conducir durante la mayor parte de su jornada.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación aplicable, se consideran obligatorios los
siguientes reconocimientos médicos:
c) Cuando la persona empleada ocupe o sea asignada a un puesto de trabajo en el
que se empleen agentes químicos y/o biológicos.
d) Cuando la cadena de mando correspondiente tenga conocimiento de un
problema de alcoholismo o drogadicción en cualquier persona empleada, en primera
instancia, será tratada como persona enferma, por lo que se recurrirá por parte de la
organización a los Servicios Médicos para la recuperación de la persona enferma
siempre que sea posible, antes de que incurra en acciones que tengan como
consecuencia, entre otras, la aplicación del régimen disciplinario. En segunda instancia,
si comete alguna infracción, será tratada con el mismo rigor que otra persona empleada.
Los Reconocimientos médicos se realizarán durante la jornada de trabajo con la
periodicidad y bajo el protocolo establecido, bien legalmente, o bien conforme al criterio
del Área de Vigilancia de la Salud.
A los efectos previstos en el artículo 22 de la LPRL, los reconocimientos médicos
anteriormente relacionados se consideran imprescindibles para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud del personal empleado, o para verificar si el estado
de salud de la persona empleada puede constituir un peligro para el mismo, para el
personal empleado o para otras personas relacionadas con la Empresa.
En esta línea, y según el principio general de adecuación del trabajo a la persona
establecido en el artículo 15.1 de la LPRL, los resultados obtenidos de la vigilancia de la
salud, serán tenidos en cuenta, tanto en la evaluación de riesgos laborales, como en la
elección de equipos o métodos de trabajo, garantizándose la confidencialidad de los
datos médicos de los empleados, de acuerdo a la normativa aplicable.
Adicionalmente a las funciones de vigilancia de la salud que realizan los Servicios
Médicos de la Empresa, en aquellos centros en los que existan, éstos desarrollarán una
Política de Medicina Preventiva orientada a la detección precoz de enfermedades y a la
promoción de la salud de los empleados. Esta política se desarrollará mediante
programas específicos de los que se informará a la Representación de los Trabajadores.
Artículo 50.

Formación.

En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías, cambios en los equipos de trabajo, así como se
incorporen otros elementos que tengan incidencia en materia de seguridad.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Especificaciones de higiene industrial.

La Empresa mantendrá una política y actuaciones preventivas y protectoras en
materia de higiene industrial. Los programas de higiene industrial tienen como objeto, por
su propia naturaleza, proteger al personal empleado de la exposición a agentes físicos,
químicos y biológicos peligrosos para la salud en los centros de trabajo bajo el ámbito de
aplicación de este convenio, según aplique.
Los programas incluirán la evaluación de la exposición a dichos agentes, su
comparación con los límites de exposición vigentes, la emisión de informes, y la
aplicación de medidas correctoras/preventivas que sean necesarias.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.