III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23820

Estos Delegados de Prevención, que a nivel de interlocución tendrán la
consideración de Delegados de Prevención Interempresas, serán designados entre los
Delegados de Prevención en proporción a la audiencia electoral obtenida en las
elecciones a miembros de comités de empresa y delegados de personal.
3. En cuanto a sus competencias y facultades se estará a lo dispuesto en el
artículo 39 de la LPRL.
4. El CUSS se reunirá en sesión ordinaria con la representación de la Empresa
cuatro veces al año, con frecuencia trimestral, o en sesión extraordinaria cuando ambas
representaciones de común acuerdo lo estimen oportuno. En todo caso, será necesario
establecer un orden del día previo que será remitido con una antelación mínima de
quince días a la celebración de la reunión del CUSS.
Asimismo, el CUSS podrá constituir en su seno comisiones de trabajo con finalidad
específica y concreta, especialmente en situaciones que afecten de forma particular a
una sociedad o centro de trabajo, así como para la elaboración de informes sobre
materias específicas, u otro objetivo similar.
En estos casos, el CUSS designará las personas que integren dicha Comisión y su
ámbito funcional y temporal. Las personas que formen parte de esta comisión no
deberán formar parte necesariamente del CUSS, pudiendo formar parte de ella el resto
de Delegados de Prevención, así como las personas que la Empresa designe en su
representación.
Los trabajos de las citadas comisiones serán analizados y debatidos en el seno del
CUSS, quien decidirá sobre el contenido y alcance de los mismos por mayoría de sus
miembros.
Artículo 48.

Servicios de Prevención.

Los Servicios de Prevención constituyen, de acuerdo con la Ley, un conjunto de
medios humanos y materiales de asesoramiento y asistencia técnica a la Empresa, al
personal empleado y sus representantes, así como los órganos de representación
especializados (Delegados de Prevención y CUSS).
El carácter de estos Servicios es multidisciplinar y estará integrado por personas de
las distintas especialidades que se consideren necesarias, debiendo contar dichas
personas con la cualificación requerida.
Los Servicios de Prevención asesorarán y asistirán a la Empresa y a sus
representantes, pero es ésta, como sujeto obligado por el deber de seguridad, la que
habrá de adoptar las decisiones pertinentes.
La organización y medios de los Servicios de Prevención, así como sus funciones y
competencias, son las descritas en el Capítulo IV «Servicios de Prevención» de la LPRL
y Capitulo III «Organización de recursos para las actividades preventivas» del RSP.

Según lo establecido en el artículo 22 de la LPRL, así como en el artículo 37 del
RSP, las empresas garantizarán a los trabajadores el servicio de vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen, ya
sea realizada por el Servicio de Prevención propio que disponga de la especialidad de
Vigilancia de la Salud, o por un Servicio de Prevención ajeno.
Ambas partes destacan la importancia de una vigilancia adecuada de la salud y de
que ello no es posible sin la colaboración y el compromiso de las personas empleadas,
por lo que recomiendan la realización de los reconocimientos médicos periódicos
puestos a disposición por la Empresa y especialmente para los siguientes colectivos:
a) Cuando la persona empleada ocupe o sea asignada a un puesto de trabajo en
donde tenga que utilizar en la mayor parte de su jornada laboral pantallas de
visualización de datos.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Salud Laboral.