III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
5.

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Necesidad de la planificación preventiva.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, la
Empresa planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o
controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su
magnitud y número de personal empleado expuesto a los mismos. El contenido de la
planificación preventiva responderá a lo establecido en el artículo 9 del RSP.
En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en
su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios
de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL). Los Delegados de Prevención colaborarán con la Dirección en la
mejora de la actividad preventiva.
Artículo 46.

Delegados de prevención.

1. Los Delegados de Prevención son los Representantes de los Trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Conforme lo previsto en el artículo 35 de la LPRL, la elección de los Delegados
de Prevención se realizará por y entre los representantes del personal y con arreglo a la
siguiente escala:
– Hasta 30 personas empleadas el delegado de prevención será el delegado de
personal.
– De 31 a 49 el delegado de prevención se elige por y entre los delegados de
personal.
– De 50 a 100: 2 delegados de prevención.
– De 101 a 500: 3 delegados de prevención.
– De 501 a 1.000: 4 delegados de prevención.
– De 1.001 a 2.000: 5 delegados de prevención.
– De 2.001 a 3.000: 6 delegados de prevención.
– De 3.001 a 4.000: 7 delegados de prevención.
– De 4.001 en adelante: 8 delegados de prevención.
3. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus
funciones según se establecen en la LPRL, será considerado como de ejercicio de
funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales
retribuidas previsto en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndoles
las competencias, facultades y garantías previstas en los artículos 36 y 37 de la LPRL.

1. Sin perjuicio de las facultades reguladas en la legislación vigente para los
Delegados de Prevención, las partes acuerdan la constitución de un único Comité de
Seguridad y Salud, considerando con ello expresamente cumplido lo dispuesto en el
artículo 38.2 de la LPRL respecto del ámbito del presente Convenio Colectivo.
2. El Comité Único de Seguridad y Salud (CUSS) se constituye como un órgano
paritario y colegiado de participación e información destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de Seguridad y Salud Laboral y
con la finalidad de fomentar el mejor control y cumplimiento a través del mismo de la
normativa de prevención de riesgos laborales, conscientes además del hecho de que las
diferentes empresas y centros presentes en el Comité comparten un volumen
significativo de riesgos.
Para la determinación del número de Delegados de Prevención miembros del Comité
Único de Seguridad y Salud, se estará a la escala recogida en el artículo anterior,
entendiendo como «personas empleadas» la suma de los trabajadores del ámbito
territorial y funcional del presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47. Comité Único de Seguridad y Salud.