III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23818

La seguridad y salud de las personas empleadas y, en consecuencia, la gestión de la
prevención formarán parte inexcusablemente de los Objetivos de la Empresa y, por tanto,
el diseño y el desarrollo del programa de prevención tendrá carácter prioritario.
Artículo 45.
1.

Criterios complementarios de desarrollo de la política de prevención.

Especificaciones generales.

La Empresa gestionará y realizará todas sus actividades de forma segura y
responsable, cumpliendo con todas las leyes y regulaciones vigentes, así como
aplicando los procedimientos internos y las «buenas prácticas» para prevenir y evitar
incidir negativamente en la seguridad y salud de las personas y en la seguridad de las
instalaciones. Para ello, se actuará con arreglo a los siguientes principios:
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
– Garantizar que cada persona empleada reciba una formación teórica y práctica
adecuada y suficiente en materia preventiva centrada específicamente en su puesto y
función.
– Realizar, de forma periódica, Auditorías de Seguridad e Higiene para controlar e
impulsar el cumplimiento de los requerimientos legales y corporativos y la utilización de
«buenas prácticas».
– Realizar y apoyar los análisis, estudios y otras gestiones necesarias para conocer
los posibles aspectos negativos para la salud y seguridad de las personas que pudieran
causar los productos empleados en la Empresa.
– Utilizar los resultados de las evaluaciones, auditorías, etc., en Seguridad, Higiene y
Salud Laboral, como criterio importante para evaluar el desempeño profesional de las
personas y la gestión de la Empresa.
2.

Especificaciones de seguridad.

La Empresa se compromete a mantener un alto nivel de prevención en materia de
seguridad. Los programas de seguridad tienen como objetivo, por su propia naturaleza,
la prevención de accidentes e incidentes en todas las instalaciones.
Las actuaciones y tareas de las personas se realizarán aplicando el concepto de
seguridad integrada, por el cual se entiende que cada persona tiene la responsabilidad
de llevar a cabo todas sus funciones y actividades con seguridad hacia sí mismo y hacia
los demás.
3.

Seguridad en información de riesgos.

– Estimular al personal empleado para que exprese los problemas y sugerencias
relativas a la seguridad.
– Proporcionar información a la Dirección para que lleve a cabo una labor de
valoración, planes de acción y retroinformación.
– Comprobar que el personal empleado entiende y acepta la necesidad de cumplir
con los requerimientos de seguridad y de salud.
4.

Seguridad en Evaluación de Riesgos.

La Empresa asume la obligación de evaluar los riesgos en la Empresa. La evaluación
de riesgos, su contenido general, procedimiento, revisión y documentación se ajustará,
como mínimo, a lo requerido por los artículos 3 a 9 del Reglamento de Servicios de
Prevención (RSP).

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Se establecerán y mantendrán los mecanismos necesarios de comunicación entre el
personal empleado y la Dirección para: