III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23817

Formación que será elaborado atendiendo a los objetivos señalados previamente y sobre
el que se informará a la Comisión Técnica de Formación.
Artículo 42.

Plan Anual de Formación.

El Plan Anual de Formación tendrá en consideración la política y estrategia de la
Empresa, la estructura de la Organización, el esquema general de procesos claves y el
desarrollo profesional, todo ello, haciéndolo compatible con un normal desarrollo de la
actividad.
Por tanto, identificar, desarrollar y mantener el conocimiento, la capacidad y el
aprovechamiento del potencial de las personas de la organización será el objeto del Plan
de Formación, que contribuirá a garantizar que las personas tengan un nivel de
competencias acorde a las necesidades actuales y futuras de la organización.
Artículo 43.

Participación de la Representación de los Trabajadores.

La participación de la Representación de los Trabajadores en materia de Formación
se desplegará fundamentalmente a través del estudio y seguimiento de la actividad
formativa y comprobación de sus resultados.
Corresponderá a la Comisión Técnica de Formación del Comité Sindical
Interempresas conocer de aquellos aspectos de carácter general, en concreto, la política
de formación en la empresa, respecto de la cual podrá realizar las aportaciones que
considere oportunas.
La Comisión Técnica de Formación se reunirá con la periodicidad y estará integrada
por los miembros que se recogen en el artículo 77 del convenio.
La Representación Unitaria será quien conocerá de los aspectos relativos a
Formación que se circunscriban a una única sociedad o centro de trabajo, en particular,
el Plan de Formación y su seguimiento, sobre el que podrá proponer y sugerir cuantas
cuestiones relativas a su contenido considere, las cuales serán analizadas por las
Unidades de RRHH correspondientes.
Para llevar a cabo su labor, la Representación Unitaria podrá contar con el
asesoramiento técnico de la Unidad de Conocimiento y Aprendizaje.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Prevención de riesgos.

Las partes firmantes del presente convenio coinciden en atribuir a la seguridad y
salud del personal empleado el carácter de materia prevalente en sus relaciones
recíprocas. Conscientes de la importancia de fomentar, promover y desarrollar cuantas
acciones sean necesarias para implementar una cultura preventiva que evite en lo
posible los accidentes de trabajo y asuma como valor la protección de la salud de los
trabajadores y la promoción de hábitos y entornos saludables, las partes firmantes se
comprometen a desarrollar políticas activas de prevención de riesgos laborales
tendentes a conseguir el mayor grado de integración de la prevención en todas las
actividades que se realicen y ordenen y en todas las decisiones que se adopten.
La Empresa y los Delegados de Prevención desarrollarán sus funciones dentro del
marco de la planificación de la prevención que resulte de la evaluación de riesgos,
impulsando su cumplimiento, debiendo por ello asumir cada trabajador y su línea de
responsables la parte que les corresponde según las funciones que desarrollen y la
repercusión que pudiera tener para su integridad o la de aquéllos a los que pueda afectar
su actividad.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.