III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23816

– La Empresa apuesta por la diversidad, y la tendrá en cuenta en los programas
formativos, especialmente en la formación en habilidades a mandos para gestionar
equipos diversos (nacionalidad, género, edad, etc.).
3. La política de formación tendrá como objetivo que cada puesto de trabajo esté
desarrollado por personal cualificado y actualizado permanentemente a los cambios que
la tecnología y la calidad demandan.
4. Las partes firmantes del presente convenio declaran su convencimiento de la
importancia de la formación profesional para:







El sentido de la seguridad.
El desarrollo técnico.
El enriquecimiento personal.
La eficacia en el desarrollo del trabajo.
El incremento de la productividad.
La motivación personal.

5. Objetivos de la formación en la empresa serán, pues, capacitar y mantener
capacitado al personal empleado en:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, calidad y de protección
ambiental, así como reglamentos, instrucciones técnicas, normativa legal, etc., aplicable
en el Grupo.
b) Desempeñar adecuadamente las tareas que tienen encomendadas.
c) Aplicar los avances tecnológicos que incorpore la empresa en su puesto y ámbito
de trabajo.
d) Desarrollar los valores y la cultura de empresa según las líneas marcadas por la
Dirección.
e) Perfeccionar habilidades y capacidades gerenciales de los mandos.
f) Conocer cómo es Cepsa, sus actividades, organización, etc.
g) Aplicar capacidades transversales necesarias para su trabajo como idiomas,
tecnologías de comunicaciones, herramientas de gestión de información, etc.

Artículo 41. Formación Continua.
El aprendizaje en el puesto de trabajo y el intercambio de experiencias se considera
una importante vía de formación; por ello, se implementarán mecanismos que permitan
compartir el capital de conocimientos de la empresa.
A estos efectos, la Empresa facilitará la formación para la actualización y
perfeccionamiento de los conocimientos teórico-prácticos que precisen los empleados,
en orden a adecuarse a las exigencias que en cada momento comporte el puesto. Para
facilitar la formación en el puesto de trabajo, la Empresa diseñará anualmente un Plan de

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

6. La elaboración del Plan de Formación se hará de forma participativa, teniendo en
consideración las acciones formativas identificadas por la línea de mando, según las
necesidades del puesto que ocupan sus colaboradores.
7. El proceso de formación culmina con la evaluación y análisis de resultados que
ayuden a la mejora del proceso y de la calidad de la formación. En dicha evaluación
deben participar todas las personas implicadas, especialmente la línea de mando, lo que
permitirá tener una mejor información de los resultados y un perfeccionamiento
progresivo en la consecución de los objetivos.
8. La Empresa podrá participar en los Acuerdos Nacionales de Formación
Continua, a la vista de las acciones que resulten en plan conforme a las necesidades
detectadas y de los requisitos vigentes cada año para acceder al mencionado acuerdo,
como forma de potenciar tanto la propia actividad formativa como la imagen hacia el
exterior de la Compañía y de su capital humano. Para ello, se requiere el compromiso y
participación de todas las partes implicadas.