III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23815

En el supuesto que la promoción se produzca en más de un Nivel salarial al asignado
de origen, se sumarán las etapas de progresión previstas en la tabla anterior para cada
cambio de nivel, a efectos del establecimiento del Complemento de Consolidación en el
Nivel de destino.
En todo caso, la asignación del nuevo Nivel salarial consecuencia de la promoción
económica prevista en el presente artículo, supondrá un beneficio económico para la
persona empleada, sin que la aplicación de los criterios establecidos en este artículo
pueda dar lugar a la percepción de una retribución inferior a la que tenía en el Nivel
salarial anterior.
Artículo 39. Trabajos de distinto nivel salarial.
La persona empleada que sea destinada a realizar funciones de nivel salarial
superior al que tenga reconocido, percibirá, durante el tiempo en que permanezca en
esta situación, la retribución correspondiente al nivel salarial de las funciones que se le
hayan encomendado, ajustando el Complemento de Consolidación en los términos
previstos en el artículo anterior. A estos efectos, se aplicarán los mismos límites
temporales que se prevén en el artículo 31 del Convenio Colectivo para el trabajo de
distinto Grupo Profesional.
La asignación de trabajos de distinto nivel salarial deberá estar justificada por
razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y la Empresa tendrá en cuenta a la
hora de su asignación, los criterios de capacitación técnica y formación de los
trabajadores afectados.
CAPÍTULO VII
Conocimiento y aprendizaje
Artículo 40.

Principios Generales.

– La formación universal y de calidad es un objetivo prioritario. Cada persona
empleada es propietaria de su carrera profesional y la empresa pone a su disposición
oportunidades formativas para adquirir nuevas competencias personales y profesionales,
de manera integral y soportada en el modelo de aprendizaje 70/20/10.
– Consciente del entorno cambiante, la Empresa considera indispensable la
formación destinada a la actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales
necesarios para el puesto de trabajo y el desarrollo de su carrera, así como para la
especialización en función de las necesidades detectadas.
– La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todos
las personas empleadas deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma,
adecuándose ésta a las necesidades de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

1. La formación es un proceso estratégico a través del cual, tanto la Empresa,
como las personas empleadas, consiguen adaptarse a los requerimientos de cada
momento, así como adecuarse a un entorno social sometido a constantes cambios.
La formación se entiende como un proceso continuo, permanente, específico y
planificado, y como una inversión que desarrolla la capacidad de las personas y
revaloriza la empresa.
La formación de las personas se configura como una responsabilidad de la línea de
mando y como un deber de los profesionales de la Empresa, que están obligados a
mantener actualizada la cualificación profesional según las necesidades y requisitos de
los puestos.
2. La formación profesional en la Empresa se orienta conforme a los
procedimientos de la misma y teniendo en cuenta los siguientes aspectos: