III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 23813

Retribución Variable.

Se establece una retribución variable que se regulará por el Procedimiento de
Gestión del Desempeño y que se abonará conforme al citado procedimiento en el año
siguiente a su devengo.
El porcentaje de retribución variable se establece en un 10 % de los conceptos de
Salario base, Antigüedad, Complemento de Consolidación y aquellos otros establecidos
a título individual o por acuerdo colectivo que sean base de retribución variable.
Se mantendrá el porcentaje que se tuviera asignado a título personal en caso de ser
éste superior al establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, se mantendrán las condiciones pactadas en los acuerdos suscritos en
Cepsa Madrid y Cepsa Química Madrid, de fecha 29 julio y 15 diciembre 2016,
respectivamente, para el personal origen Convenio Cepsa Madrid 2015 y Cepsa Química
Madrid 2015 que percibirá esta Retribución variable en los términos establecidos en el
Anexo, siendo incompatible con el sistema establecido en el presente artículo. Asimismo,
será incompatible con el sistema previsto en el presente artículo, cualquier otro sistema
de Retribución variable que pudiera estar establecido en las Empresas afectadas por el
presente convenio o garantizado a título personal.
Artículo 37.

Sistema de Retribución Flexible.

– Se formalizará mediante la suscripción de un acuerdo individual entre la sociedad
y la persona empleada, que deberá recoger las condiciones legales establecidas al
respecto.
– El acuerdo individual mantendrá su vigencia en tanto la persona empleada
permanezca disfrutando de alguno de los productos y servicios del SRF y mientras no
concurra ninguna de las causas de resolución recogidas en el propio acuerdo.
– El disfrute de los productos del SRF elegidos por la persona empleada se realizará
por periodos coincidentes con el año natural, no pudiendo reducirse dicho periodo salvo
por cese en la empresa, causa de fuerza mayor o por resolución del acuerdo de
adhesión al SRF.
– La elección de los productos y, en caso necesario, la adhesión al SRF, se podrá
realizar una vez al año, simultáneamente para todo el personal empleado, para lo cual se
dejará un plazo suficiente (hasta el mes de noviembre de cada año) al personal

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda mantener el Sistema de Retribución Flexible (SRF), gestionado y
administrado por cada sociedad incluida en el ámbito funcional del presente convenio, a
través del cual el personal empleado podrá recibir parte de su salario a través de los
productos que, en cada momento, integren el SRF.
Para ser beneficiario del SRF, la persona empleada no adherida deberá hacerlo
mediante la suscripción de un acuerdo individual con la Empresa para la que presta
servicios. En todo caso, la adhesión del personal empleado al SRF será voluntaria e
individual.
Una vez dado de alta en el SRF, la persona empleada podrá recibir parte de la
retribución salarial correspondiente al Salario Base, Antigüedad y Complemento de
Consolidación y, en su caso, a los complementos personales, a través de los productos
que, en cada momento, lo integren, siempre y cuando ninguna persona empleada
perciba en especie más de un 30 % de su salario, o el límite establecido en cada
momento por la legislación vigente si éste varía. A estos efectos, para el cómputo del
mencionado porcentaje, se tendrá en cuenta tanto la retribución flexible como cualquier
otro rendimiento en especie que pudiera percibir la persona empleada.
Así mismo, la empresa, previa información y consulta a la comisión correspondiente
del Comité Sindical Interempresas podrá ampliar los productos y servicios integrantes del
mencionado Sistema, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
La adhesión al SRF se realizará de conformidad con las siguientes condiciones: