III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23812

La cobertura de un puesto de trabajo a Turno Rotativo originará la percepción del
Plus de Turno Rotativo, no devengándose, en este caso, el Plus de Turno Parcial.
Artículo 34.

Pagas extraordinarias.

El personal empleado percibirá dos (2) pagas extraordinarias por la cuantía de una
mensualidad de Salario Base, Antigüedad, Complemento de Consolidación y
Complemento Personal, en los meses de junio y noviembre.
La paga extraordinaria abonada en junio tiene un periodo de devengo semestral de 1
de enero a 30 de junio y la de noviembre tiene un periodo de devengo semestral de 1 de
julio a 31 de diciembre.
Artículo 35. Retribución años 2023, 2024 y 2025.
1.

Incremento salarial 2023, 2024 y 2025:

Se establece para los años 2023, 2024 y 2025, un incremento salarial consolidable
con los porcentajes que se indican a continuación. Estos porcentajes de incremento se
aplicarán sobre el Salario Base y Complemento de Consolidación, así como sobre
aquellos conceptos establecidos a título individual o por acuerdo colectivo que sean
revisables por incrementos generales de este Convenio Colectivo:
– Año 2023: 3,5 %.
– Año 2024: 2,5 %.
– Año 2025: 2,5 %.
Dichos porcentajes serán de aplicación desde el 1 de enero de cada año.
La tabla salarial incorporada al Anexo Único incluye el incremento salarial del 3,5 %
correspondiente al año 2023.
2.

Cláusula de garantía salarial:

En el supuesto de que el incremento inicial pactado en el apartado 1 de esta cláusula
para cada año de vigencia del convenio, fuese inferior al IPC general a 31 de diciembre
de cada año, se establecen las siguientes condiciones de garantía de revisión salarial:
– Abono del 100 % de la diferencia existente entre el incremento salarial previsto y el
IPC definitivo para cada uno de esos años en una cantidad de pago único.
– Consolidación en tablas salariales del 75 % de la diferencia existente.
– Por encima del 75 % de la diferencia, se aplicará el siguiente escalado que
permitiría llegar a la consolidación de hasta el 100 % del diferencial, en función del
porcentaje de consecución de los Objetivos de la Capa de Grupo:

Excepcionalmente, para el año 2023 se garantiza la consolidación del 100 % del IPC,
con efectos del 1 de enero de 2023.
En caso de que el IPC definitivo del año sea inferior al incremento pactado para cada
uno de los años, no se producirán regularizaciones a la baja.
A los efectos de lo regulado en el presente artículo se entiende por IPC la variación
anual del Índice General de Precios al Consumo establecido por el INE registrado al 31
de diciembre de cada año.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

● El 80 % del diferencial si el porcentaje de consecución es igual o superior al 80 %.
● El 90 % del diferencial si el porcentaje de consecución es igual o superior al 90 %.
● El 100 % del diferencial si el porcentaje de consecución es igual o superior
al 100 %.