III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23811

No obstante, el personal empleado con origen Convenio Colectivo Cepsa
Madrid 2015 y Cepsa Química Madrid 2015 percibirán este concepto en los términos
establecidos en los acuerdos suscritos en Cepsa Madrid y Cepsa Química Madrid, de
fecha 29 julio y 15 diciembre 2016, respectivamente.
1.4

Complemento de Consolidación.

Se establece un complemento salarial, denominado Complemento de Consolidación,
vinculado al tiempo necesario para adquirir la experiencia para el desarrollo óptimo y
pleno de las exigencias del puesto de trabajo y al conocimiento de la Compañía
requerido para el mismo. Este periodo de tiempo se ha graduado progresivamente para
los distintos niveles salariales, adecuándolo a los mayores requerimientos del desarrollo
pleno del puesto de trabajo a medida que se avanza en la escala.
Este Complemento de consolidación retribuye la progresión en el desempeño pleno y
autónomo de las funciones y responsabilidades desde el segundo al quinto año, según
los siguientes porcentajes que se aplicarán sobre el salario base:
Salario base
Año 1

Nivel.

0%

Complemento de consolidación
Año 2

Año 3

Año 4

5,00 % 10,00 % 15,00 %

Año 5 y ss.

20,00 %

El tiempo de permanencia en cada etapa se computará desde el inicio de la relación
laboral para el personal de nuevo ingreso o desde la fecha de asignación de la nueva
posición en el caso de promoción económica, quedando excluidos los períodos de
suspensión de la relación laboral a excepción de la incapacidad temporal, nacimiento y
riesgo durante el embarazo y la lactancia.
No obstante, podrán tenerse en cuenta los años de experiencia acreditada, el nivel
de conocimiento y formación ostentados, homologables por la Empresa en función de los
requerimientos del puesto asignado a efectos del complemento de consolidación.
Teniendo en cuenta la naturaleza de este concepto, en el supuesto de movilidad
funcional o promoción económica deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 30 y 38
del presente convenio colectivo.
El Complemento de Consolidación se abonará en doce (12) mensualidades y dos (2)
pagas extraordinarias de igual importe.
Complementos de Puesto de Trabajo.

Son complementos de puesto las cantidades que puedan asignarse al personal
empleado que ocupe determinados puestos de trabajo o ejerza determinadas tareas, por
razón de los requerimientos específicos de la función o de las circunstancias de tiempo y
lugar en que ésta se desarrolle.
Dado que los complementos son de índole funcional, su percepción dependerá
exclusivamente del ejercicio de la actividad para los que fueron creados, por lo que no
tienen carácter consolidable y, en consecuencia, el derecho a la percepción de un
complemento de puesto cesará automáticamente para cada persona empleada en
cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo.
El complemento existente en la actualidad es el Plus de Turno, que compensa las
características especiales de adscripción al trabajo en régimen de jornada a turno, como
son, la prestación de servicios en jornadas ininterrumpidas, en horario nocturno en su
caso, fines de semana y festivos, cambios de horarios, incomodidades de la
incorporación, el tiempo necesario para practicar correctamente los relevos en el turno, y
cualquier otra circunstancia análoga.
Los importes anuales relativos al Plus de Turno Rotativo y al Plus de Turno Parcial,
regulados en el artículo 22 del Capítulo IV, serán los pactados con la representación
unitaria en cada centro de trabajo.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

1.5