III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23810

e) Capacidad de gestión y planificación: Factor en cuya valoración deben concurrir
dos tipos de capacidades:
– Las de integración y armonización de funciones, recursos y objetivos diferentes,
incidiendo de forma directa en los resultados del equipo.
– Las de consecución de resultados a través de otras personas, a las que se debe
orientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar.
De conformidad con los criterios establecidos anteriormente se regulan en el ámbito
del convenio los Niveles Salariales siguientes, sin perjuicio de los que pudieran existir
fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo:
Niveles salariales

A
B
C
D
E
F
G
H

1.2

Salario Base.

El personal afectado por este convenio percibirá en concepto de Salario base el
importe correspondiente al Nivel Salarial asignado dentro de cada Grupo profesional.
El Salario base se abonará en doce (12) mensualidades y dos (2) pagas
extraordinarias de igual importe.
En anexo se reflejan los valores económicos del Salario Base establecidos para cada
nivel salarial.
1.3

Antigüedad.

El plus de antigüedad se devengará por el cumplimiento de dos trienios y cinco
quinquenios, abonándose las siguientes cantidades:
Importes anuales totales

Euros

A los 3 años.

78,43

78,43

A los 6 años.

78,43

156,86

A los 11 años.

156,86

313,72

A los 16 años.

156,86

470,58

A los 21 años.

156,86

627,44

A los 26 años.

156,86

784,30

A los 31 años.

156,86

941,16

El plus de antigüedad se abonará en doce (12) mensualidades y dos (2) pagas
extraordinarias de igual importe.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Importe anual para cada tramo de cumplimiento de
antigüedad

Euros