III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 23809

Comisión de Clasificación Profesional y Organización.

La Comisión de Clasificación Profesional y Organización tendrá como función
principal el seguimiento de la aplicación del sistema de clasificación profesional y de
asignación de niveles retributivos.
Serán funciones de la Comisión:
– Hacer un seguimiento de la evolución de la clasificación profesional, asignación de
niveles retributivos, para lo cual, la Empresa informará con periodicidad trimestral de los
datos relativos a promoción profesional y promoción económica.
– Emitir informe sobre las consultas relativas a la interpretación de la clasificación
profesional, que será preceptiva al planteamiento de la posible reclamación.
– Conocer de las reclamaciones que puedan producirse en los procesos de
cobertura interna de vacantes.
Las reclamaciones individuales que pudieran producirse por estimar incorrecta la
clasificación o la asignación de niveles salariales, se tratarán en el seno de esta comisión
a modo de Comisión Paritaria. En caso de no conseguirse acuerdo, el reclamante podrá
iniciar el procedimiento legal oportuno.
Respecto a los miembros de la comisión y la periodicidad de sus reuniones se estará
a lo previsto en el artículo 77 del convenio.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 33.
1.
1.1

Régimen Económico.

Estructura salarial.
Niveles Salariales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Capítulo V dentro de cada
Grupo Profesional se establecen distintos Niveles salariales, que serán asignados por la
empresa a cada puesto en función de la ponderación global de los factores moduladores
que se definen a continuación:
a) Conocimientos: Factor en cuya valoración se tiene en cuenta el conjunto de
conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un normal
desempeño del puesto, con independencia de su forma de adquisición.
b) Iniciativa/autonomía: Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos
diferenciados:

c) Marco de Referencia y Complejidad: Factor en cuya valoración se tiene en
cuenta el grado de dificultad de los problemas que, debido a la intensidad, esfuerzo y
creatividad para su resolución, debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto en su
ámbito de actuación, y el grado en el que el pensamiento está condicionado por reglas,
métodos, procedimientos, precedentes, políticas y estrategias.
d) Responsabilidad: Factor referido a la contribución e incidencia del puesto en su
específico ámbito de proceso o en los resultados de la organización. Grado de criticidad
del puesto en función de la solvencia técnica requerida, la capacidad de organización, o
la dimensión económica gestionada.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

– El requerido para afrontar conceptualmente la identificación, definición y búsqueda
de soluciones a los problemas que, habitualmente, debe abordar y resolver el puesto.
– El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y asumir sus
consecuencias.