III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23808

Se denomina Familia Organizativa al espacio organizativo que surge de la
agrupación de puestos de naturaleza común en cuanto a las actividades, funciones y
objetivos del trabajo que desarrollan. Las familias reflejan la heterogeneidad del negocio
desde el punto de vista de la aportación de resultados y desde las grandes
especialidades de conocimiento en la organización.
Las Familias Organizativas que se establecen son las siguientes:
– Familia Organizativa de Funciones de Negocio: Función cuyo enfoque principal es
la gestión óptima de las dimensiones clave de cada Negocio y el cumplimiento de
objetivos. Agrupa entre otros los espacios organizativos de Comercial y Marketing,
Producción, Supply Chain y Exploración y Producción.
– Familia Organizativa de Funciones Técnicas a Negocio: Función cuyo enfoque
principal es el cumplimiento de estándares y ejecución de actividades de valor añadido
para las unidades de negocio. Agrupa entre otros los espacios organizativos de
Laboratorio e I+D, HSE e Ingeniería y Mantenimiento.
– Familia Organizativa de Funciones de Soporte a Negocio: Función cuyo enfoque
principal es la dirección estratégica, definición de estándares, y asesoramiento
especializado para prestar soporte a las unidades de negocio. Agrupa entre otros los
espacios organizativos de Estrategia, Compras, Económico Financiero, Informática,
Comunicación, Legal, Recursos Humanos y Organización, Sanitaria y Servicios
Generales.
Artículo 29.

Niveles Salariales.

Dentro de cada Grupo Profesional, se establecen distintos Niveles Salariales,
regulados en el artículo 33 del Capítulo VI del Régimen Económico, que serán asignados
por la Empresa a cada puesto en función de la ponderación global de los factores
moduladores definidos en el citado artículo y que son los siguientes:






Conocimientos.
Iniciativa/Autonomía.
Marco de Referencia y Complejidad.
Responsabilidad.
Capacidad de gestión y Planificación.

Artículo 30.

Movilidad Funcional.

La movilidad funcional dentro de los grupos profesionales contemplados en este
convenio se regirá por los criterios establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores.
Trabajos de Distinto Grupo Profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores la
empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas empleadas a realizar
trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, si existen razones técnicas u
organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención,
reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el
cambio.
En esta materia, se tendrán en cuenta, los límites temporales y causales previstos en
el Estatuto de los Trabajadores, salvo que la encomienda de funciones de distinto Grupo
Profesional venga dada por la sustitución fija de una persona empleada determinada, por
Licencias, Incapacidad Temporal, Excedencia forzosa o sindical y vacaciones, que se
realizarán durante todo el tiempo que subsista la situación que lo motive, percibiéndose
en su caso, a partir del primer día de la sustitución, la diferencia de retribución calculada
en cómputo anual.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.