III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23807

– Realizar operaciones administrativas diversas, de carácter repetitivo y semi
estandarizado.
– Interpretar instrucciones de diferente grado de complejidad en el marco de
procedimientos definidos y/o auto organizar el procedimiento administrativo a seguir de
acuerdo con criterios y pautas prefijadas.
– Conocer las variables de incidencia habitual que condicionan el desarrollo de su
trabajo y la información a manejar, así como las herramientas informáticas propios de su
actividad.
– Efectuar un control acerca de la correcta cumplimentación de las actividades
asignadas, resolviendo las incidencias de carácter habitual puedan producirse.
– Mantener relaciones con personal externo o interno basadas en la solicitud e
intercambio de información.
En este Grupo se incluyen a modo de ejemplo y con carácter ilustrativo las siguientes
tipologías de puestos:







Gestor de Soporte Comercial.
Soporte de Gestión Logística.
Soporte HSE.
Soporte Legal.
Soporte Económico Financiero.
Conductor.

Grupo Profesional de Operación: El personal empleado incluido en este grupo
desarrolla su función con un enfoque operativo. Realizan las actividades operativas
relativas a la producción, fabricación de productos y/o mantenimiento de equipos e
instalaciones. Deben asegurar la calidad y eficiencia de la producción y el
mantenimiento, realizando su trabajo dentro de estándares y procedimientos
establecidos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades,
así como aquellas otras asimilables a las mismas:
– Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y orden y
limpieza las instalaciones asignadas, comunicando a su superior las posibles anomalías
detectadas.
– Cumplir las normas de seguridad, calidad y medio ambiente exigidas para el
desarrollo de los trabajos que tiene encomendados.
– Realizar las operaciones necesarias de puesta en marcha y parada de las
instalaciones y equipos asignados.
– Recoger muestras y mediciones de variables básicas de los equipos e
instalaciones que operan y/o mantienen.
– Vigilar y operar desde la sala de control, durante su turno de trabajo, las
actividades de producción.
– Ejecutar tareas de verificación, calibración o inspección de equipos e instalaciones.
– Mantener comunicación con otros operarios sobre incidencias que se produzcan.

– Operario de Recepción.
– Operario de Almacén.
– Auxiliar de Servicios.
Artículo 28.

Familia Organizativa.

Este concepto se incluye con el único efecto de facilitar la clasificación para los
distintos ámbitos de actividad previstos en el ámbito del Convenio.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

En este Grupo se incluyen a modo de ejemplo y con carácter ilustrativo las siguientes
tipologías de puestos: