III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23804

Asimismo, con el único y exclusivo fin de facilitar la clasificación profesional de todos
los puestos de trabajo que puedan existir en el ámbito del convenio colectivo, se utilizará
el concepto de Familias Organizativas, como espacio organizativo que surge de la
agrupación de puestos de naturaleza común en cuanto a las actividades, funciones y
objetivos del trabajo que desarrollan, en los términos que se definen en este capítulo del
convenio.
Artículo 26. Grupos Profesionales.
Se denomina Grupo Profesional a la unidad clasificatoria de los recursos humanos
que agrupa unitariamente funciones, teniendo en cuenta aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación.
En los Grupos Profesionales se agrupan puestos que requieren de aptitudes
profesionales similares para realizar funciones y/o especialidades diferentes y de similar
carácter en cuanto a la tipología de actividades y el ámbito de actuación.
Los Grupos recogen puestos de similar carácter en cuanto a la tipología de
actividades y nivel de gestión (coordinación, gestión técnica, supervisión, ejecución, etc.)
y el plano de actuación (estratégico, táctico, operativo).
Artículo 27. Definición de los Grupos Profesionales.
Los Grupos Profesionales que se establecen tienen la siguiente definición:
Grupo Profesional de Manager: El personal empleado perteneciente a este Grupo se
ocupa del enfoque estratégico o táctico que implica la generación de políticas y
directrices o la definición de planes y programas específicos. Tienen responsabilidad por
mando, pero también pueden tratarse de técnicos de alta cualificación.
En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que son equiparables a
las siguientes, que se incluyen a modo de ejemplo:
– Colaborar en la definición de objetivos específicos de un área coherentes con las
directrices globales, trazando el itinerario y ruta para su consecución.
– Organizar el funcionamiento de una unidad organizativa, gestionando varios
procesos de forma sistemática en el medio y largo plazo, utilizando para ello
procedimientos formales e informales.
– Dirigir y coordinar los recursos materiales, técnicos y humanos para la
consecución de los objetivos.
– Implementar soluciones o cambios en la gestión de los procesos de la unidad
buscando la eficiencia de los mismos.
– Planificar y liderar actividades de carácter táctico/estratégico, con una alta
complejidad e impacto a nivel de la organización.








Responsable Línea Comercial.
Responsable Desarrollo de Negocio.
Responsable HSE.
Responsable Sistemas de Información Negocio.
Responsable Especialidad de Compras.
CFO de Negocio.

Grupo Profesional de Supervisor: El personal empleado perteneciente a este Grupo
desarrollan su actividad con un enfoque táctico-operativo. Coordinan y supervisan un
grupo de personas que desarrollan funciones operativas y procedimentadas. Deben
asegurarse del cumplimiento e implantación de los estándares y procesos establecidos.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

En este Grupo se incluyen a modo de ejemplo y con carácter ilustrativo las siguientes
tipologías de puestos: