III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 23803

Funcionamiento de la Jornada a Turnos.

El personal empleado que desempeñe funciones con jornada en régimen de turnos
cerrados (TR) o abiertos (TP), deberán realizar turnos de ocho horas, de conformidad
con el calendario que se establezca para la unidad o departamento correspondiente.
La empresa publicará y desarrollará los cuadrantes, teniendo en cuenta la previsión
de vacaciones, descansos compensatorios e incidencias operativas planificadas.
Los turnos abiertos (TP), podrán ser de dos tipos:
– Los que se realizan todos los días naturales.
– Los que se realizan de lunes a viernes.
La suplencia del personal de turnos que no pueda asistir a su trabajo se realizará con
personal disponible. Si, coyunturalmente, no fuese posible la suplencia con personal
disponible, se prolongarán/anticiparán cuatro horas del turno anterior o del entrante y, si
por causas extraordinarias no fuese posible corregir la situación inmediatamente, la
Empresa adoptará las medidas necesarias para que el puesto de trabajo quede cubierto.
Cuando por necesidades organizativas la Empresa necesite modificar o suprimir la
jornada de turnos en un servicio, deberá anunciarlo al menos con una semana de
antelación al personal afectado, que pasará a realizar la nueva jornada a partir de la
fecha del cambio.
Si no se cumpliese el preaviso, el personal afectado pasará a realizar la nueva
jornada y percibirá de una sola vez el importe de los conceptos retributivos asociados a
la jornada a turnos, correspondientes al período que falte para alcanzar el plazo de
referencia.
Cuando, por causas coyunturales, no se requiera la realización de la jornada a turnos
establecida, se podrá cambiar el tipo de turno o suspender su realización, pasando el
personal afectado a realizar la nueva jornada.
Si la duración del cambio de jornada fuera superior a dos semanas, a partir de la
tercera semana el personal pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la
nueva jornada hasta que, una vez cesadas las causas de referencia, vuelva a trabajar en
régimen de turnos y a percibir, por tanto, las retribuciones inherentes al mismo.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Principios Generales.

La organización del trabajo es potestad de la Empresa de acuerdo con la legislación
laboral vigente y su eficacia será imprescindible para alcanzar los objetivos de la
Compañía.
Corresponde a la Empresa la definición funcional de los puestos de trabajo y la
determinación de su clasificación profesional.
En el desarrollo de las responsabilidades y funciones se realizarán todas aquellas
tareas complementarias necesarias a sus funciones principales y que, unidas a éstas,
forman una unidad inseparable con las que constituyen el eje básico de su actividad, por
tratarse de tareas conexas o de continuidad y que requieren ser efectuadas en orden a
una mayor eficacia y plena actividad.
Artículo 25.

Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación profesional regulado en el presente conveniose articula en
base a Grupos Profesionales, que se asignarán en función del contenido general de la
prestación del trabajo, de conformidad con las definiciones previstas para cada uno de
ellos en este capítulo del convenio.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.