III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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presente convenio, adecuación o modificación de condiciones de trabajo, así como, en
caso de existir razones justificativas al respecto, la renegociación y adaptación de las
condiciones de trabajo contempladas en este convenio, comprometiéndose ambas
partes a negociar de buena fe a estos efectos.
Cuando, consecuencia de la movilidad geográfica, se produzca la reubicación del
puesto de trabajo en una localidad diferente a la actual, se abrirá un tiempo para tratar
con los representantes de los trabajadores la posibilidad de reubicar al titular del puesto
en otras funciones o actividades en su zona de origen.
Este acuerdo persigue el mantenimiento de la empleabilidad en el ámbito del
convenio grupo parcial evitando, siempre que sea posible, salidas traumáticas y no
voluntarias del personal.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo a turno
Artículo 22.

Jornada a Turno.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo,
según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad
de prestar sus servicios en horarios diferentes en un período determinado de días o de
semanas.
En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio fuera preciso
establecer nuevos servicios en régimen de turnos, la Empresa se reserva la facultad de
establecer los mismos, previa información, consulta y diálogo con los representantes de
los trabajadores para intentar el correspondiente acuerdo, quedando facultada la
Empresa en caso de desacuerdo a promover las acciones necesarias para cubrir las
necesidades de la actividad y/o servicio.
Se distinguen los siguientes tipos de horario a turno, que serán de aplicación al
personal adscrito a los mismos.
1. Turno Rotativo (TR).
Se incluye en este tipo de turno a todo el personal que durante los 365 días del año
ocupe puestos de trabajo en los que se guarde una rotación de mañana, tarde y noche
de una manera regular, durante todos los días del año, sean o no festivos.
Para el personal adscrito a turno rotativo, no se conceptuará como extraordinario el
trabajo realizado en jornada habitual durante los días festivos.
2.

Turno Parcial (TP).

3.

Otros turnos.

Para el personal desplazado o en régimen de expatriación en centros cuya
prestación de servicios se desarrolle en régimen de trabajo a turnos, se estará a lo
dispuesto en sus condiciones especiales de asignación, pudiendo establecerse un
régimen de descansos específico de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Se incluye en este tipo de turno a todo el personal que ocupe puestos de trabajo en
régimen de turnos abiertos, es decir, aquellos que no se realizan en ciclo completo de
mañana, tarde y noche, y aquellos que, realizando jornada ordinaria, sean encuadrados
en ciclos de turno, de conformidad con la regulación prevista en el artículo siguiente.
Todos los trabajadores a turno, al finalizar el año, deberán tener saldada su jornada
anual.