III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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reserva de lo que se decida por la Empresa en cada caso, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras
circunstancias que sean requeridas para el cambio de puesto.
Las condiciones económicas de traslado, con excepción de las situaciones previstas
en los apartados b) y d), se regularán por lo dispuesto en el procedimiento interno de la
Empresa vigente en cada momento.
Artículo 19.

Periodo de prueba.

Con toda persona que ingrese en la Empresa podrá concertarse por escrito un
periodo de prueba que tendrá la siguiente duración:
– Para el personal que ingrese en la empresa con un contrato por tiempo indefinido,
un año de duración.
– Para el personal que ingrese en la empresa con un contrato de duración temporal:
hasta seis meses para los técnicos titulados y hasta dos meses para el resto del
personal empleado.
Durante el periodo de prueba por la empresa y la persona empleada podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización
alguna.
No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando la persona empleada haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, interrumpirá el cómputo de este período, siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes.
Artículo 20.

Cese voluntario.

El personal empleado que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso:
– Personal con contrato indefinido: 30 días.
– Personal con contrato temporal: 15 días.
Compromiso por la sostenibilidad del Empleo.

La Empresa adquiere el compromiso de que durante la vigencia del presente
convenio y con carácter de cláusula obligacional con vencimiento a 31 de diciembre
de 2025, las situaciones de reestructuración interna que por razones económicas,
organizativas, productivas o técnicas se plantearan y que pudieran afectar al empleo, se
afrontarán de forma dialogada, con la participación y audiencia de los representantes de
los trabajadores, maximizando los acuerdos de flexiseguridad acordados en este
convenio para la consecución del objetivo de adaptación de plantillas en el conjunto del
grupo.
En base a ello, la Empresa se compromete a utilizar previamente y con preferencia a
otras medidas de carácter colectivo e individual previstas en la legislación vigente y/o en
el presente convenio, medidas tendentes a mantener el empleo y a fomentar la
formación y capacitación de los trabajadores empleados para maximizar la
empleabilidad. Estas medidas de aplicación preferente serán, desvinculaciones
atendiendo a la curva de edad por su parte más alta, conforme a las políticas que en
cada momento tenga establecidas el Grupo Cepsa, movilidades funcionales y/o
geográficas incluyendo el fomento de la cobertura de vacantes en el ámbito funcional del

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.