III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23800

El personal en general desarrollará las funciones que tiene encomendadas con
eficacia, debiendo colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten
con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y un adecuado nivel de
productividad, siendo también responsable de aprovechar las oportunidades de
desarrollo y formación puestas a disposición por la Empresa y de la transmisión de su
conocimiento a través de los procesos y usos que se establezcan.
Artículo 17.

Movilidad de profesionales entre empresas.

En un deseo de colaborar en el mejor funcionamiento y organización de las
empresas incluidas en el ámbito del presente convenio, y en aras de una racional política
de desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos, podrá producirse la movilidad
de profesionales, con carácter temporal o permanente, entre las empresas incluidas en
el ámbito del presente convenio, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del
convenio en materia de movilidad funcional, así como, en la política de movilidad interna
vigente en cada momento.
Cuando la movilidad entre empresas sea con carácter temporal tendrá una duración
máxima de 6 meses, tiempo durante el cual el empleado estará en situación de comisión
de servicios en la empresa de destino. No obstante lo anterior, cuando las características
y duración del proyecto al que esté asignado la persona empleada así lo justifiquen, se
podrá superar este plazo hasta los 18 meses de duración.
Durante este período, y no obstante ocupar el empleado una posición en la Empresa
de destino, se mantendrá sin alteración su relación laboral con la empresa de origen, que
continuará siendo la titular de las obligaciones laborales y de Seguridad Social
correspondientes.
Cuando la movilidad entre empresas se produzca con carácter permanente, tras la
finalización de la comisión de servicios, o bien cuando la asignación de la persona
empleada a la empresa de destino se produzca desde el inicio, ésta causará baja en la
empresa de origen y alta en la de destino, y sus condiciones de trabajo, especialmente
en materia de horario, se adecuarán a las de esta última, si bien la empresa respetará,
en todo caso y a todos los efectos, la antigüedad y el tiempo de prestación de servicios
en la empresa de origen así como la retribución y las condiciones que correspondan con
el nivel salarial y antigüedad de la persona empleada, y todo ello, sin perjuicio de lo
indicado en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El área de RRHH informará a la persona empleada objeto de esta movilidad del
contenido de la colaboración, así como del tiempo inicialmente asignado. Con carácter
previo, se le hará entrega de la descripción de puesto de trabajo (DPT) correspondiente
al puesto de destino, salvo en el caso de que el puesto sea de nueva creación, para lo
que habrá un plazo de 6 meses.
Artículo 18.

Movilidad geográfica.

a) Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, será
necesaria la aceptación de la Empresa.
b) Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
empleada, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
c) La Empresa podrá llevar a cabo traslados individuales en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
d) El personal empleado sujeto al ámbito del convenio que, ubicado en localidades
distintas, se incluya en el mismo grupo profesional y tenga niveles salariales
equivalentes, podrá proponer a la Empresa la permuta de sus respectivos puestos, a

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Los traslados de personal que impliquen cambio de residencia familiar para el
afectado podrán efectuarse a solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la
Empresa y la persona empleada, por necesidades del servicio y por permuta, tal y como
se expone a continuación: