III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 23799

Reposo domiciliario.

A efectos económicos, el reposo domiciliario prescrito por facultativo tendrá el mismo
tratamiento que la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes reguladas en el
punto anterior.
3.

Accidente de trabajo.

Durante todo el tiempo de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la persona
empleada recibirá un complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación que
por este motivo perciba de la Seguridad Social, el 100 % de los conceptos establecidos a
estos efectos en el apartado 5.
En el caso de accidente de trabajo «in itinere» se le garantizará a la persona
empleada el 100 % de los conceptos establecidos en el apartado 5 mientras dure la
situación de incapacidad temporal.
4.

Parte de baja de la Seguridad Social.

En todos los casos será necesario avisar de la ausencia lo antes posible y realizar
los trámites de la baja en la Seguridad Social; en otro caso, se considerará falta
injustificada al trabajo. Dicho parte de baja, así como el de confirmación en su caso,
justificarán las ausencias superiores a un día y por estos motivos.
5.

Conceptos complementados y entrada en vigor.

A los efectos establecidos en el presente artículo, los conceptos sobre los que se
calcularán los complementos serán Salario Base, Complemento Consolidación y
Antigüedad, así como aquellos otros que así esté establecido a título individual o por
acuerdo colectivo.
Artículo 15. Complemento del permiso por nacimiento, y Riesgo durante el embarazo y
la lactancia.
En las situaciones de suspensión del contrato por nacimiento de hijo se recibirá un
complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación que por este motivo
perciba de la Seguridad Social, el 100 % de los conceptos establecidos en el apartado 5
del artículo anterior.
Estos mismos complementos se percibirán cuando la trabajadora pase a las
situaciones de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o riesgo durante
la lactancia, contempladas en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Principios Generales.

La organización del trabajo es potestad de la Empresa de acuerdo con la legislación
laboral vigente y su eficacia será imprescindible para alcanzar los objetivos de la
Empresa, por lo que se analizarán las necesidades organizativas, así como la capacidad
disponible y potencial del equipo humano para una gestión dinámica y eficiente de la
plantilla.
La Empresa desarrollará su facultad de organización y dirección, manteniendo su
política de diálogo con la Representación de los Trabajadores.
Son funciones inherentes a toda la línea de mando la formación de sus
colaboradores y velar por la seguridad de los mismos, siendo la responsable de su
gestión y del conjunto del equipo.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.